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El contrato social: Libro Segundo: Capítulo I

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LIBRO SEGUNDO.
CAPÍTULO PRIMERO.
Que la soberanía es inagenable.

La primera y mas importante consecuencia de los principios hasta aqui establecidos es que solo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado segun el fin de su institucion, que es el bien comun; pues si la oposicion de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de las sociedades, la conformidad de estos mismos intereses le ha hecho posible. Lo que hay de comun entre estos diferentes íntereses es lo que forma el vínculo social; y sino hubiese algun punto en el que todos los intereses estuviesen conformes, ninguna sociedad podria existir: luego la sociedad debe ser gobernada unicamente conforme á este interés comun.

Digo segun esto, que no siendo la soberania mas que el ejercicio de la voluntad general nunca se puede enagenar; y que el soberano, que es un ente colectivo, solo puede estar representado por sí mismo: el poder bien puede transmitirse, pero la voluntad no.

En efecto, si bien no es imposible que una voluntad particular convenga en algun punto con la voluntad general, lo es á lo menos que esta conformidad sea duradera y constante; pues la voluntad particular se inclina por su naturaleza á los privilegios, y la voluntad general á la igualdad. Todavia es mas imposible tener una garantía de esta conformidad, aun cuando hubiese de durar siempre; ni seria esto un efecto del arte, sino de la casualidad. Bien puede decir el Soberano: actualmente quiero lo que tal hombre quiere ó á lo menos lo que dice querer; pero no puede decir: lo que este hombre querrá mañana, yo tambien lo querré: pues es muy absurdo que la voluntad se esclavice para lo venidero y no depende de ninguna voluntad el consentir en alguna cosa contraria al bien del mismo ser que quiere. Luego si el pueblo promete simplemente obedecer, por este mismo acto se disuelve y pierde su calidad de pueblo; apenas hay un señor, ya no hay soberano, y desde luego se halla destruido el cuerpo político.

No es esto decir que las órdenes de los gefes no puedan pasar por voluntades generales mientras que el soberano, libre de oponerse á ellas, no lo hace. En este caso el silencio universal hace presumir el consentimiento del pueblo. Pero esto ya se esplicará con mayor detencion.