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El contrato social: Libro Segundo: Capítulo II

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CAPÍTULO II.
Que la soberania es indivisible.

Por la misma razon que la soberania no se puede enagenar, tampoco se puede dividir; pues ó la voluntad es general, [1] ó no lo es: ó es la voluntad de todo el pueblo, ó tan solo la de una parte. En el primer caso, la declaracion de esta voluntad es un acto de soberanía, y hace ley: en el segundo, no es mas que una voluntad particular, ó un acto de magistratura y cuando mas un decreto.

Mas no pudiendo nuestros políticos dividir la soberanía en su principio, la dividen en su objeto: divídenla en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo; en derecho de impuestos, de justicia y de guerra, en administracion interior y en poder de tratar con el estranjero: tan pronto unen todas estas partes, como las separan. Hacen del soberano un ser quimérico, formado de diversas partes reunidas, lo mismo que si formasen un hombre con varios cuerpos, de los cuales el uno tuviese ojos, el otro brazos, el otro piés, y nada mas. Se cuenta que los charlatanes del Japon despedazan un niño en presencia de los espectadores, y arrojando despues en el aire todos sus miembros el uno despues del otro, hacen caer el niño vivo y unido enteramente. Como estos son á corta diferencia los juegos de manos de nuestros políticos: despues de haber desmembrado el cuerpo social, unen sus piezas sin que se sepa como, por medio de un prestigio digno de una feria.

Proviene este error de no haberse hecho una nocion exacta de la autoridad soberana, y de haber considerado como partes de esta autoridad lo que solo era una derivacion de ella. Por ejemplo, se han mirado el acto de declarar la guerra y el de hacer la paz como actos de soberanía; lo que no es asi, pues cada uno de estos actos no es una ley, sino una aplicacion de ella; es un acto partícular que aplica el caso de la ley, como se verá claramente cuando se fije la idea anecsa á esta palabra.

Siguiendo de la misma manera las demas divisiones, hallaríamos que se engaña quien crea ver dividida la soberanía; que los derechos que considera ser partes de esta soberanía le están del todo subordinados, y que son solamente ejecutores de voluntades supremas, que por necesidad han de existir con anterioridad á ellos.

No es fácil decir cuanta oscuridad esta falta de exactitud ha producido en las decisiones de los autores en materias de derecho político, cuando han querido juzgar los derechos respectivos de los reyes y de los pueblos segun los principios que habian establecido. Cualquiera puede ver, en los capítulos III y IV del libro primero de Grocio cuanto este sabio y su traductor Barbeirac se enredan y se embarazan con sus sofismas, por temor de hablar demasiado ó de no decir lo bastante segun sus miras, y de chocar con los intereses que habian de conciliar. Grocio, refugiado en Francia, descontento de su patria y con ánimo de hacer la corte á Luis XIII, á quien dedicó el libro, no perdona medio para despojar á los pueblos de todos sus derechos y para revestir con ellos á los reyes con toda la habilidad posible. Lo mismo hubiera querido hacer Barbeirac, que dedicaba su traduccion á Jorge I, rey de Inglaterra. Pero desgraciadamente la espulsion de Jacobo II, que él llama abdicacion, le obligó á ser reservado, á buscar efugios y á tergiversar, paraque no se dedujese de su obra que Guillermo era un usurpador. Si estos dos escritores hubiesen adoptado los verdaderos principios, todas las dificultades hubieran desaparecido y no se les podria tachar de inconsecuentes; pero hubieran dicho simplemente la verdad sin adular mas que al pueblo. La verdad empero no guia á la fortuna, y el pueblo no da embajadas, ni obispados, ni pensiones.

  1. Para que una voluntad sea general, no es siempre necesario que sea unánime, sino que se cuenten todos los votos; cualquiera esclusion formal quita la generalidad.