Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 17

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​Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América​ (1847)
Número 17

página 65

Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
en la República de Centro—America.

T. 1.º} {N. 17

San Salvador, Julio 16 de 1847.

Legacion a Roma[editar]

Legacion a Roma.

 En Cumplimiento de la disposicion Lejislativa que decretó el envio de un ajente diplomático cerca de la silla apostólica, con el objeto de promover varios asuntos de vital interes para el Estado y de instar porque el Sumo Pontífice provea á la actual situacion de la Iglesia salvadoreña, ha sido nombrado para tal encargo el Sr. Licenciado D. Ignacio Gomez, quien con el carácter de Encargado de negocios del Salvador, marchará á Roma en este mes ampliamente autorizado, instruido y espensado por este Gobierno.

 El actual Presidente del Estado que á nombre de trescientos mil salvadoreños, se ha dirijido antes de ahora á la cabeza visible de la Iglesia para informarla documentadamente de los hechos del Ilmo. Sr. Obispo Viteri, no ha vacilado en hacer un esfuerzo por llevar a cabo el decreto de las cámaras y dar el paso, que en concepto jeneral, debe proporcionar el remedio necesario á los males que aflijen á la Diócesi.

 Persuadido que debe residir fuera de ella indefinidamente su Prelado, y que el decoro de la alta dignidad Episcopal, las necesidades de la Iglesia y el bien espiritual y temporal de una numerosa é interesante porcion del rebaño de Jesucristo exijen la atencion del Supremo Gobierno, éste ha llenado los deseos unísonos de los pueblos, llevando al cabo la legacion de que se trata.

 En este hecho se verán nuevamente marcadas la piedad y la prudencia de la actual administracion, que sabe sobreponerse á las circunstancias que la rodean para que cesen los salvadoreños de sufrir la falta de una autoridad lejítima, que ejercida por un eclesiástico de virtudes y mereecimientos, les reparta el pasto espiritual. Es de esperarse que el ilustrado y sevéro Pontífice que hoi ocupa la silla del apóstol, informado de todos los hechos é impuestos de la actual situacion de nuestra Iglesia, proveerá de oportuno remedio á nuestros males, evitándonos caer en un cisma y ocurrir por nosotros mismos á nuestras necesidades.

 No dudamos que el Sr. Pio 9.º, que ya ha estado en la América Española, sabrá reconocer que los abusos de un Prelado en paises tan remotos y distantes de la Capital del Orbe católico, es tan funesto á la Iglesia y perjudicial al interes de los fieles, como de dificil remedio; por falta de superior inmediato.

 No tememos que se engañe con siniestros y falsos informes á un Pontìfice cual se punta jeneralmente al que en la actualidad ocupa el Vaticano. Con numerosos y feahacientes documentos justificativos en la mano, nuestro Enviado acreditará que las providencias del Gobierno del Salvador no han podido ser mas circunspectas y relijiosas: que tres años sufrimos con resignacion al Diocesano que nos vino como una visita del Sr. por nuestras culpas pasadas; y que solo cuando llegaron á su colmo los abusos y las pretensiones, se dictaron las medidas necesarias para evitar los males que causaba al Estado el Prelado que llegó hasta trastornar el orden público y derramar innecesariamente la sangre salvadoreña.

 El Romano Pontífice nos hará justicia el dia que se persuada que profesamos de corazon la relijion del Crucificado, que tenemos moralidad, y que lo que deseamos es un Pastor piadoso. Nos la hará el dia que se convensa que no puede querer acabar con las prerogativas de la Iglesia, el Gobierno de un pasi que erogando cuantiosos gastos ha mandado en diferentes épocas ajentes hasta Roma, para solicitar de la Santa Sede el remedio lejítimo de los males que aflijen al obispado.——LL. EE.

Rifa[editar]

Rifa.

 Julio 12 de 1847.=El Supremo Gobierno en atencion á no haberse podido realizar, sino una mui pequeña parte de los billetes para el sortéo de la casa de Roux, y deseosos de facilitar el espendio para poder verificar la rifa el 15 del entrante agosto, pues de otra manera seria sumamente gravoso y perjudicial al tesoro público; HA ACORDADO: excitar nuevamente a los señores Gobernadores para que se interesen en el desempeño de su encargo sobre este particular; facultándolos á fin de que admitan bonos de 1ª y 2ª clase en la venta de billetes, dándole á estos el valor de un peso en el caso de que no pudiese verificarse la venta á cuatro reales por dinero efectivo.—Hai una rúbrica=San Martin.


Concluye el Articulo sobre La Ambicion[editar]

 La ambicion es como la envidia que en

 Nuestra alma aborrece la inercia; en

 La ambicion no admite indemnizacion

 No hai efectivamente pasion alguna de

 Smit, á mi ver, no ha conocido el ver

 Los que pretenden que los deseos y las

 La ambicion se desenvuelve por la fuer

 Elevarse, abatirse, enorgullecerse, hu

 No hai remedio sin duda para mitigar

Remitido[editar]

 A los ilustrados Sres. Editores de la Gaceta del Gobierno Supremo del Salvador, en testimonio del placer con que se lee este apreciable periódico, se consagra el siguiente artículo sobre

La Utilidad del Matrimonio[editar]

No es bueno, que el hombre esté solo:

hagámosle ayuda semejante á él.

GENESIS: cap. 2, vers. 18.

 En algunos paises de Europa el Gobier

 Estando, por el derecho anterior á Jus

 El Rei de Francia Luis XIV, deseoso

 Ademas de las ventajas que reporta el

 Cuando las enfermedades ó la vejez,

 Es por todo, mui conveniente que los cuerpos lejislativos de América dicten providencias en favor de los matrimonios: que establezcan, como en Roma, grandes privilejios para los casados; que solo llamen á los destinos públicos á los casados; y que concedan, como en Francia, pensiones á los padres de cierto número de hijos lejítimos.—L. M.

Esterior[editar]

Noticias Varias[editar]

Sres. EE de la Gaceta del Gobierno[editar]

 He visto en el número 14 de 25 de Junio del presente año un aviso sin firma, anunciando que se vende la hacienda de Jalponga y advirtiendo que con ella tambien se cede al que la compre el derecho y accion persecutoria de la hacienda la Chacra, en razon de que á virtud de orden de circunstancias emitida por el Poder Lejislativo del Estado, aquella fue cambiada por ésta de la esclusiva pertenencia de los Yúdices, cuya disposicion atentatoria al sagrado derecho de propiedad y á las garantías, se ha declarado nula é insubsistente por otra posterior de la misma lejislatura.

 Si se hubiese de juzgar de la veracidad del autor del aviso en las demas seguridades que dá sobre los bienes de los Yúdices por la que gasta al hablar de un cambio que jamas ha existido, buen chasco se llevarian los que se creyesen de él. No ha habido tal cambio de la hacienda de Jalponga por la de la Chacra. El Gobierno sin contar con la coluntad de mi padre, dueño de la primera hacienda, ofreció y dió parte de ella á los indíjenas de Santiago Nonualco: sabedor mi padre de esta providencia, manifestó al Gobierno que, ó tomaba la hacienda entera por su valúo ó se le conservaba en su posesion integra; pues su desmembracion la inutilizaba casi por entero; mas desentendiéndose el Gobierno de esta solicitud, mí padre ocurrió con el mismo reclamo á la lejislatura, la cual dispuso que se valuase aquella y que su valor se satisfaciese á mi padre del producto de la venta de la hacienda de la Chacra, que se habia tomado de la pertenencia de la Sra. Yúdice, como intestada, y sin herederos, la cual se trataba de subastar, y en caso que no hubiese postor, se le adjudica se por su valúo el pago de su acreduría. Valuada la hacienda de Jalponga, y no habiendo postor á la de la Chacra, que se puso en subasta, mi padre la tomó por su valúo, resultando en su favor un sobrante que hasta ahora está en descubierto. Despues de pasado algun tiempo de hecha la adjudicacion, se presentaron los Yúdices, acreditando habérseles declarado herederos de la Sra. Yúdice, muerta intestada y en concecuencia el Gobierno mandó entregarles todos los bienes existentes: que se liquidara el valor de los enajenados; y que en pago de ellos se les diesen documetnos abonables en ciertos ramos que se designaron. Los Yúdices, herederos, entraron en posesion de la hacienda de Escuintla y casa de la finada Yúdice, de algunas halajas, y liquidado el valor del ganado, bestias, tinta, alhajas y hacienda de la Chacra, recibieron los documentos correspondientes al valor de todo, y tambien recibieron la hacienda de Jalponga como existencia del valor de la Chacra, sin que entonces hicieran reclamo alguno. Después arrendaron dicha hacienda de Jalponga por varios años al Sr. José Rondizzoni y Sr. José Argüello, y tenían nueve años de poseerla cuando en el de 44 se presentaron, aprovechando la coyuntura de estar algunos enemigos de mi padre en la lejislatura, sorprendiendo á los demás, lograron una disposicion en que se mandó deshacer el cambio que él dice, pero que nó ha habido, y este error, abuso ó atentado contra la propiedad, es el que el autor del aviso llama restitucion y derecho, el cual ofrece trasmitir. ¡Qué tal será semejante derecho que ni con la disposicion que se dice, ha podido alcanzarlo, ni lo alcanzará jamás; porque esto si que seria una verdadera violacion de las garantias, pues que un derecho adquirido en lejitimidad y en los trámites legales, no puede deshacerse por una disposicion lejislativa que resuelve sin audiencai de partes confundiendo los poderes y s¡usurpándolos.

 No es, ni ha sido en virtud de una disposicion lejislativa, que mi padre adquirió, y su sucesion posee la hacienda de la Chacra, sino que su crédito reconocido le fué abonable en la postura de una hacienda de que conforme á las leyes sobre intestados sin herederos, podía y pudo disponer el Gobierno y que remataba como se rematan todas las cosas vendibles, fué asi enajenada por el Gobierno y adquirida por mi padre. Como he manifestado, el Gobierno tenía un título legal para tomar los intereses de la señora Yúdice, que había muerto intestada, y sin heredero conocido: que tomada en esta razón, podia enajenarla de cualesquiera manera y que mi padre por falta de postor, la tomó en adjudicacion en pago de su crédito reconocido, y que por consiguiente que esta adjudicacion, se le hizo preexistente.

 Al hacer esta publicacion, no he querido contestar, ni persuadir al autor del aviso, que con conocimiento de la naturaleza del negocio, la terjiversa de propósito, segun equivocadamente cree, que le conviene, sino por el público, el cual deseo esté impuesto de lo que realmente ha pasado en el asunto.

 San Vicente, Julio 10 de 1847.

M. Prado

Variedades[editar]

Continúa la fábula de las Abejas y las Arañas: comenzada en el número anterior[editar]