Gaceta del Salvador/Tomo 11/Número 4

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​Gaceta del Gobierno del Salvador en la America Central​ (1862)
Tomo 11

página 1

Republica del Salvador.

America Central.


Gaceta Oficial.

Tomo 11.Num. 4.

San Salvador, 6 de noviembre de 1862.

Indice[editar]

Indice.
Pág. Col.
PARTE OFICIAL.—Contrata celebrada entre Don Crisanto Medina, comisionado por el Supremo Gobierno y Don Domingo Speranza, empresario del "Teatro de Barrios" de San Salvador
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 Acuerdo supremo disponiendo que los jueces de Paz y de 1.ª instancia conozcan en las denuncias de licores clandestinos
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 Comunicacion del Señor Presbítero Don Sebastian Valdez; y contestacion
2 1
PARTE NO OFICIAL.—La Gaceta: editoriales
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 INTERIOR.—Tribunal de Cuentas
3 1
 EXTERIOR.—La cuestion de Roma
3 2
 MOVIMIENTO MARÍTIMO.—Del puerto de Acajutla
8 1
 AVISOS
8 2


Parte oficial[editar]

Parte Oficial.

Contrata celebrada entre D. Crisanto Medina, comisionado del Supremo Gobierno y D. Domingo Speranza, empresario del "Teatro de Barrios" de San Salvador[editar]

Contrata celebrada entre D. Crisanto Medina, comisionado del Supremo Gobierno y D. Domingo Speranza, empresario del "Teatro de Barrios" de San Salvador.

1º La empresa se obliga á traer una compañía completa de Opera italiana, compuesta de artistas distinguidos y acreditados en Europa y América.

2º A organizar una orquesta completa de los principales profesores de la República.

3º A dar representaciones de ópera y concierto de los mas célebres compositores.

4º A dar à las funciones todo el aparato y lucimiento que requieran, sin ahorrar gasto alguno en maquinaria, &.

5º A iluminar perfectamente el edificio las noches de representacion, con gas fluido.

6º A hacer imprimir en español el libreto de las óperas que se representen.

El Supremo Gobierno en compensacion concederá á la empresa:

1º El privilejio esclusivo del nuevo "Teatro de Barrios," completo, por el término de cinco años consecutivos.

2º La cantidad de mil pesos, por una sola vez, para gastos de transportes de personas de Nueva York aquí.

3º Subvencionará el Teatro para el primer año con la cantidad de dos mil pesos y con la de dos mil quinientos para cada uno de los otros cuatro años.

4º Los empresarios podrán introducir sin pagar derechos é impuestos, todos los objetos de servicio y consumo que requieran las representaciones.

5º Podrán imprimir los libretos, anuncios, carteles &., relativos á las representaciones en la imprenta del Gobierno, sin pagar nada por la impresion.

6º Las representaciones de ópera comenzarán desde el mes de Marzo en adelante.

7º En caso de cuestion entre el Supremo Gobierno y el empresario, nombrarán un árbitro, por cada parte; y estos nombrarán un tercero que la resuelva definitivamente dentro del Estado y sin apelacion.

Artículos adicionales: 1º--Deseando el Gobierno que en la Pas cua del próximo Diciembre, se den espectáculos que satisfagan al público, construye un Teatro provisional, en el que el empresario dará una ó mas representaciones de opera, completando al efecto la compañía e artistas extranjeros con artistas del pais, y hará ejecutar tambien piezas de baile por una compañía que organizará el propio empresario, por todo lo cual el Gobierno le dá la suma de mil pesos.

Art. 2º Siempre que el empresario continúe desde Diciembre próximo hasta fin de Febrero de 63 dando diez y seis representaciones, se entenderá trascurrido el primer año de la contrata; y para continuar el segundo puede hacerlo desde 1º de Marzo en adelante, hasta completar otras diez y seis funciones de òpera.

San Salvador, Octubre 17 de 1862.

Domingo Speranza.--Crisanto Medina.

MINISTERIO DE RELACIONES Y DE GOBERNACION.
Casa de Gobierno: San Sal-
vador, Octubre 17 de 1862.

Habiendo aprobado el Excmo. Sr. Presidente de la República la presente contrata, de su órden la ratificó, y le hago constar para seguridad del empresario.

El Ministro de Relaciones y de Gobernacion;
Irungaray.

Acuerdo supremo disponiendo que los jueces de Paz y de 1ª Instancia conozcan en las denuncias de licores clandestinos[editar]

Acuerdo supremo disponiendo que los jueces de Paz y de 1ª Instancia conozcan en las denuncias de licores clandestinos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y GUERRA.
Casa de Gobierno: San Sal-
vador, Octubre 31 de 1862.

El Supremo Gobierno de la República impuesto de que algunos jueces de Paz y de 1ª instancia, ya sea por neglijencia ó porque comprenden mal el sentido del artìculo 32 del reglamento de aguardiente decretado el 2 de Setiembre de 830, se niegan á conocer en las denuncia de aguardiente clandestina que les hacen los asentistas de este ramo, escusándose con el pretesto de que no tienen jurisdiccion en estos asuntos que son peculiares del Juzgado jeneral de Hacienda; considerando que aunque el producto de los arrendamientos de los estanquillos bajo cuyo sistema se administra el ramo de aguardiente, entra á componer la masa jeneral del tesoro, no pueden reputarse dichos estanquillos sino como una propiedad de los página 2

particulares en quienes se han rematado, y por consiguiente los licores clandestinos perjudican á ellos y no al "FIsco;" acuerda: que tanto los jueces de Paz como los de 1ª instancia segun sus facultades, conozcan en las denuncias de clandestinos, que formalice ante ellos cualquiera asentista de aguardiente, y le procedan á la imposicion de la multa que la lei establece para reprimir al contraventor, en la misma escala, y segun cuantía del licor clandestino aprehendido, conformándose en todo, con lo que previene el artículo del reglamento ya citado.

(Rubricado por S. E.)

El Ministro de Hacienda y Guerra;
Aguilar.

Comunicacion del Señor Presbítero Don Sebastian Valdez[editar]

Comunicacion del Señor Presbítero Don Sebastian Valdez.

Gobierno Eclesiástico del Obispado de San Salvador.

Al Señor Ministro de Justicia, Instruccion pública y Negocios eclesiásticos del Supremo Gobierno de la República.

 Señor:

Hoi he resignado en manos del Señor Presbítero Don Felipe de Jesus Novales, el Gobierno eclesiástico de esta Diócesis, que tuve á mi cargo por mas de ocho meses. Mañana, continúo mi marcha para Jutiapa; y aunque con sumo sentimiento me alejo de mi pais natal; llevo sin embargo la satisfaccion de haber servido el destino que se me encomendó, sin que ocurriese el mas pequeño motivo de desagrado, y antes por el contrario, he recibido de parte del Excmo. Sr. Presidente de la República, las pruebas mas inequìvocas de su benevolencia.

Hago los votos mas fervientes al Ser Supremo, porque esta patria para mí tan querida, prosiga en el curso de adelanto en que la dejo, bajo los auspicios de la paz que disfruta; y porque prolongue la importante vida de S. E., de quien respetuosamente me despido, pidiéndole sus órdenes para Jutiapa, lugar de mi residencia.

Quiera US. hacerlo asi presente á S. E., y admitir con tal motivo las protestas de mi aprecio y profundo respeto.

Dios Nuestro Señor guarde á US. muchos años.

Santa Ana, Octubre 29 de 1862.

Sebastian Valdez.

Contestacion[editar]

CONTESTACION.

Ministerio de Justicia, Instruccion pública y Negocios eclesiásticos de la República del Salvador.--San Salvador, Noviembre 3 de 1862.

Señor Presbítero Don Sebastian Valdez.

 Señor:

He tenido el honor de recibir el oficio que U. se ha servido dirijirme con fecha 29 del pasado, en que me manifesta haber resignado el propio dia, en manos del Señor Presbítero Don Felipe de Jesus Novales, el Gobierno eclesiástico de esta Diócesis que tuvo á su cargo por mas de ocho meses: que continuaba su marcha para Jutiapa, y que, alejándose con sentimiento de su pais natal, llevaba sin embargo la satisfaccion de haber servido el destino sin que ocurriese el mas pequeño motivo e desagrado, recibiendo mas bien, de parte del Excmo. Sr. Presidente de la República, las pruebas mas inequìvocas de sus benevolencia: que hace los votos mas fervientes porque esta República siga su camino de progreso bajo los auspicios de la paz, y porque el Ser Supremo prolongue la importante vida de S. E.

En el momento de recibir el citado oficio de U. lo elevé al conocimiento del Excmo. Sr. Presidente: é impuesto de su contenido me ha ordenado significarle del modo mas espresivo el sentimiento de pesar que la partida de U. ha causado no solo á los individuos que forman el personal del Gobierno, sino tambien á la jeneralidad de los Salvadoreños, que jamas podrán olvidar los buenos oficios del Sr. Valdez.

Cuando las cuestiones del juramento del clero y del derecho de tuicion habian complicado las relaciones entre el Gobierno de la República y la Autoridad diocesana, hasta el grado de un verdadero conflicto, pasò U. á esta Capital encargado de la Vicaría jeneral del Obispado. La rectitud de intencion que caracteriza al Sr. Valdez, su esquisito tacto en el manejo de los asuntos que le fueron encomendados, y el conocimientos completo de la órbita de sus atribuciones, contribuyeron eficazmente á la buena intelijencia que desde el momento se notó entre el Gobierno de la República y el que tan dignamente rejia U. Todos estos motivos y las prendas personales del Sr. Valdez, son estìmulos mui vivos para conservar el afecto que el Gobierno y todos los Salvadoreños le profesan.

Al trasmitir á U. los sentimientos del Supremo Majistrado de la República, tengo el honor de tributarle la consideracion y profundo respeto con que soi su mui atento seguro servidor.

Tomas Ayon.


Parte No Oficial[editar]

Parte No Oficial.

La Gaceta[editar]

La Gaceta.

San Salvador, Noviembre 6 de 1862

Por decreto de 25 de Octubre de 1861, se transfiriò al 25 de Diciembre de cada año, la funcion solemne consagrada en esta Capital al Divino Salvador del Mundo, la cual siempre se había efectuado el 6 de Agosto, es decir, en lo mas riguroso de la estacion de lluvias.

En el ùltimo Diciembre se cumplió por primera vez con lo dispuesto por el decreto citado: en el mes próximo entrante se efectuarán las fiestas de la Transfiguracion del Señor, con la mayor solemnidad posible: y por la primera vez, se darán en esta Capital funciones de òpera, que comenzarán el primer dia de pascua, segun la contrata inserta en la parte oficial, en un teatro provisional que se está construyendo bajo la direccion del intelijente artista Don Julian Rivera cuyo buen gusto acreditó en Guatemala en su establecimiento llamado "Las Variedades." El mis- página 3

mo Sr. Rivera esta formando el patio del "Teatro de Barrios."

Al empresario Don Domingo Speranza, sobre lo estipulado en la contrata, se han suministrado otros mil pesos para facilitarle el transporte de artistas y objetos necesarios á la empresa.

Los preparativos que hai para la próxima funcion del Divino Salvador, junto con las representaciones dramáticas y la òpera, hacen presajiar que la concurrencia á esta Capital será numerosa en el mes entrante, y que los comerciantes podrán hacer negocios lucrativos, que irán entablando la feria, que tuvo en mira tambien el Gobierno al transferir á la Pascua, la fiesta titular de esta poblacion.


Ayer á las doce del dia, se presentó en el salon del despacho del Supremo Poder Ejecutivo, el Señor Presbítero Don Felipe de Jesus Novales, acompañado del clero de esta Capital, y prestò el juramento de lei, tomando posesion del Gobierno de la Diócesis, en concepto de Vicario Jeneral.



Interior[editar]

INTERIOR.

Tribunal de cuentas[editar]

Tribunal de cuentas.
J. Camilo Galvan, Contador mayor de cuentas de la Repùblica,

Certifico: que al folio 72 del libro manual en que la Tesorería jeneral llevó la cuenta de caudales del año econòmico de 1862 se encuentra el auto del tenor siguiente.

"Tribunal y Contaduría mayor de cuentas de la República: San Salvador, Octubre primero de mil ochocientos sesenta y dos.=Estando glosadas y examinadas con la escrupulosidad debida las cuentas de caudales de la Tesoreria jeneral que han sido á cargo de los Señores Tesorero Don Manuel Andrade é Interventor Don Miguel Villacorta en el año económico de 1862, asi como tambien las cuentas de papel sellado y demas especies correspondientes á la misma Tesoreria en el año mencionado; y no habiendo reparo alguno que hacerles, pues todas ellas se hallan legalmente arregladas y comprobadas, como consta de las razones puestas en cada corte de caja mensual, y las que se rejistran al fin de las sobredichas cuentas de especies del Tribunal de cuentas en uso de la facultad que le confiere la fraccion 6ª artículo 70 de la lei reglamentaria de Hacienda y, En nombre de la república el Salvador, declara: que los Señores Andrade y Villacorta se hallan libres de toda responsabilidad y solventes con la Hacienda pública, respecto á las cuentas y períodos mencionados. Compúlsese certificacion por duplicado del presente auto para seguridad de los interesados y archívense las cuentas.--J. Camilo Galvan.--Ramon Ajuria.--Fabio Castillo. Secretario."

Es conforme.--Tribunal y Contaduría mayor de cuentas:--San Salvador, Noviembre 5 de 1862.

J. Camilo Galvan.


Exterior[editar]

EXTERIOR.

La cuestion de Roma[editar]