Historia general del Perú, o Comentarios reales de los incas (Tomo I)/Capítulo XXXVIII

De Wikisource, la biblioteca libre.
Nota: Se respeta la ortografía original de la época

CAPÍTULO XXXVIII.

Tenian dos oficios los decuriones.

Los decuriones de á diez tenian obligacion de hacer dos oficios con los de su decuria ó esquadra. El uno era ser procurador para socorrerles con su diligencia y solicitud en las necesidades que se les ofreciesen, dando cuenta de ellas al gobernador ó á qualquiera otro ministro á cuyo cargo estuviese el proveerlas, como pedir semilla si les faltaba para sembrar ó para comer, lana para vestir, ó rehacer la casa si se le caia ó quemaba, ó qualquiera otra necesidad mayor ó menor. El otro oficio era ser fiscal acusador de qualquiera delito que alguno de los de su esquadra hiciese, por pequeño que fuese, que estaba obligado a dar cuenta al decurion superior a quien tocaba el castigo del tal delito ó á otro mas superior; porque conforme a la gravedad del pecado, así eran los jueces unos superiors á otros, y otros a otros, porque no faltase quien lo castigase con brevedad, y no, fuese menester ir con cada delito á los jueces superiores con apelaeiones una y mas veces, y de ellos á los Jueces supremos de la corte. Decian que por la dilacion del castigo se atrevian muchos a delinquir; y que los pleytos civiles, por las muchas apelaciones, pruebas y tachas se hacian inmortales, y que los pobres por no pasar tantas molestias y dilaciones eran forzados á desamparar su justicia y perder su hacienda; porque para cobrar diez se gastaban treinta. Por ende tenian proveido que en cada pueblo hubiese juez que definitivamente sentenciase los pleytos que entre los vecinos se levantasen, salvo los que se ofrecian entre una provincia y otra sobre los pastos ó sobre los términos, para los quales enviaba el Inca juez particular, como adelante dirémos.

Qualquiera de los caporales inferiores ó superiores que se descuidaba en hacer bien el oficio de procurador, incurria en pena, y era castigado por ello mas ó menos rigurosamente, conforme á la necesidad que con su negligencia habia dexado de socorrer. Y el que dexaba de acusar el delito del subdito, aunque fuese holgar un dia solo sin bastante causa, hacia suyo el delito ageno, y se castigaban por dos culpas, una por no haber hecho bien su oficio, y otra por el pecado ageno, que por haberlo callado lo habia hecho suyo; y como cada uno, hecho caporal, como subdito tenia fiscal que velaba sobre el, procuraba con todo cuidado y diligencia hacer bien su oficio y cumplir con su obligacion, y de aquí nacia que no habia vagamundos ni holgazanes, ni nadie osaba hacer cosa que no debiese, porque tenia el acusador cerca, y el castigo era riguroso, que por la mayor parte era de muerte por liviano que fuese el delito; porque decian que no los castigaban por el delito que habian hecho, ni por la ofensa agena, sino por haber quebrantado el mandamiento y rompido la palabra del Inca, que lo respetaban como á Dios; y aunque el ofendido se apartase de la querella ó no la hubiese dado, sino que procediese la justicia de oficio ó por la via ordinaria de los fiscales ó caporales, le daban la pena entera que la ley mandaba dar á cada delito conforme á su calidad, ó de muerte, azotes, destierro, ú otros semejantes.

Al hijo de familia castigaban por el delito que cometia como á todos los demas, conforme a la gravedad de su culpa, aunque no fuese sino la que llaman travesuras de muchachos: respetaban la edad que tenia para quitar ó añadir de la pena conforme á su inocencia; y al padre castigaban asperamente por no haber doctrinado y corregido á su hijo desde la niñez para que no saliera travieso y de malas costumbres. Estaba á cargo del decurion acusar al hijo de qualquiera delito, tambien como al padre; por lo qual criaban los hijos con tanto cuidado de que no anduviesen haciendo travesuras ni desverguenzas por las calles ni por los campos, que demas de la natural condicion blanda que los Indios tienen, salian los muchachos por la doctrina de los padres tan domésticos, que de ellos a unos corderos mansos no habia diferencia.