Historia general del Perú, o Comentarios reales de los incas (Tomo I)/Capítulo XXXIX

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CAPÍTULO XXXIX.

Algunas leyes que tuvieron los Incas en su gobierno.

Nunca tuvieron pena pecuniaria ni confiscacion de bienes, porque decian que castigar en la hacienda y dexar vivos los delinqüentes, no era desear quitar los malos de la república, sino la hacienda á los malhechores, y dexarlos con mas libertad para que hiciesen mayores males. Si algun curaca se revelaba, que era lo que mas rigurosamente castigaban los Incas, ó hacia otro delito que mereciese pena de muerte, aunque se la diesen, no quitaban el estado al sucesor, sino que se lo daban, representándole la culpa y la pena de su padre para que se guardase de otro tanto. Pedro de Cieza de Leon dice de los Incas á este proposito lo que se sigue, capítulo veinte y uno: Y tuvieron otro aviso para no ser aborrecidos de los naturales, que nunca quitaron el señorio de ser caciques á los que les venia de herencia, y eran naturales; y si por ventura alguno cometia delito, ó se hallaba culpado en tal manera que mereciese ser desprivado del señorío que tenia, daban y encomendaban el cacicazgo á sus hijos ó hermanos, y mandaban que fuesen obedecidos por todos &c. Hasta aqui es de Pedro, de Cieza. Lo mismo guardaban en la guerra, que nunca descomponian los capitanes naturales de las provincias de donde era la gente que traian para la guerra: dexabanles con los oficios, aunque fuesen maeses de campo, y dabanles otros de la sangre real por superiores, y los capitanes holgaban mucho de servir como tenientes de los Incas cuyos miembros decian que eran siendo ministros y soldados suyos, lo qual tomaban los vasallos por grandísimo favor. No podia el juez arbitrar sobre la pena que la ley mandaba dar, sino que la habia de executar por entero so pena de muerte, por quebrantador del mandamiento real. Decian que dando licencia al juez para poder arbitrar, disminuian la magestad de la ley hecha por el rey, con acuerdo y parecer de hombres tan graves y experimentados como los habia en el consejo; la qual experiencia y gravedad faltaba en los jueces particulares, y que era hacer venales los jueces y abrirles puerta para que, ó por cohechos ó por ruegos, pudiesen comprarles la justicia, de donde naceria grandísima confusion en la república, porque cada juez haria lo que quisiese, y que no era razon que nadie se hiciese legislador sino executor de lo que mandaba la ley por rigurosa que fuese. Cierto, mirado el rigor que aquellas leyes tenian, que por la mayor parte por liviano que fuese el delito, como hemos dicho, era la pena de muerte, se puede decir que eran leyes de bárbaros; empero considerado bien el provecho que de aquel mismo rigor se le seguia a la república, se podra decir que eran leyes de gente prudente que deseaba estirpar los males de su república, porque de executarse la pena de la ley con tanta severidad, y de amar los hombres naturalmente la vida y aborrecer la muerte, venian á aborrecer el delito que la causaba; y de aqui nacia, que apenas se ofrecia en todo el año delito que castigar en todo el imperio del Inca; porque todo él, con ser mil trescientas leguas de largo, y haber tanta variedad de naciones y lenguas, se gobernaba por unas mismas leyes y ordenanzas, como si no fuera mas de sola una casa: valia tambien mucho para que aquellas leyes las guardasen con amor y respeto, que les tenian por divinas; porque como en su vana creencia tenian á sus reyes por hijos del sol, y al sol por su dios, tenian por mandamiento divino qualquiera comus mandato del rey, quanto mas las leyes particulares que hacia para al bien comun. Y así decian ellos que el sol las mandaba hacer, y las revelaba á su hijo el Inca; y de aquí nacia tenerse por sacrílego y anatema el quebrantador de la ley, auuque no se supiese su delito; y acaeció muchas veces que los tales delinqüentes, acusados de su propia conciencia, venian á publicar ante la justicia sus ocultos pecados; porque demas de creer que su anima se condenaba, creian por muy averiguado que por su causa y por su pecado venian los males á la república, como enfermedades, muertes, malos años y otra qualquiera desgracia comun ó particular, y decian que querian aplacar á su dios con su muerte para que por su pecado no enviase mas males al mundo; y de estas confesiones públicas entiendo que ha nacido el querer afirmar los Españoles historiadores que confesaban los Indios del Perú en secreto como hacemos los Christianos, y que tenian confesores diputados, lo qual es relacion falsa de los Indios, que lo dicen por adular los Españoles y congraciarse con ellos, respondiendo a las preguntas que les hacen conforme al gusto que sienten en el que les pregunta, y no conforme a la verdad, que cierto no hubo confesiones secretas en los Indios (hablo de los del Perú, y no me entremeto en otras naciones, reynos ó provincias que no conozco) sino las confesiones públicas que hemos dicho pidiendo castigo exemplar.

No tuvieron apelaciones de un tribunal para otro, en qualquier pleyto que hubiese civil ó criminal, porque no pudiendo arbitrar el juez, se executaba llanamente en la primera sentencia la ley que trataba de aquel caso, y se fenecia el pleyto, aunque segun el gobierno de aquellos reyes y la vivienda de sus vasallos, pocos casos civiles se les ofrecian sobre qué pleytear. En cada pueblo habia juez para los casos que allí se ofreciesen, el qual era obligado á executar la ley en oyendo las partes dentro de cinco dias. Si se ofrecia algun caso de mas calidad ó atrocidad que los ordinarios, que requiriese juez superior, iban al pueblo metrópoli de la tal provincia, y alli lo sentenciaban; que en cada cabeza de provincia habia gobernador superior para todo lo que se ofreciese; porque ningun pleyteante saliese de su pueblo ó de su provincia á pedir justicia. Porque los reyes Incas entendieron bien, que a los pobres por su pobreza no les estaba bien seguir su justicia fuera de su tierra, ni en muchos tribunales, por los gastos que se hacen y molestias que se padecen; que muchas veces monta mas esto que lo que van á pedir, por lo qual dexan perecer su justicia, principalmente si pleytean contra ricos y poderosos, los quales con su pujanza ahogan la justicia de los pobres. Pues queriendo aquellos Príncipes remediar estos inconvenientes, no dieron lugar a que los jueces arbitrasen, ni hubiese muchos tribunales, ni los pleyteantes saliesen de sus provincias. De las sentencias que los jueces ordinarios daban en los pleytos, hacian relacion cada luna á otros jueces superiores, y aquellos á otros mas superiores, que los habia en la corte de muchos grados, conforme á la calidad y gravedad de los negocios, porque en todos los ministerios de la república había orden de menores á mayores, hasta los supremos, que eran los presidentes ó Visoreyes de las quatro partes del imperio. La relacion era para que viesen si se habia administrado recta justicia, porque los jueces inferiores no se descuidasen de hacerla; y no la habiendo hecho eran castigados rigurosamente. Esto era como residencia secreta que les tomaban cada mes. La manera de dar estos avisos al Inca y á los de su consejo supremo y era por ñudos dados en cordoncillos de diversas colores, que por ellos se entendian como por cifras; porque los ñudos de tales y tales colores, decian los delitos que se habian castigado, y ciertos hilillos de diferentes colores que iban asidos a los cordones mas gruesos, decian la pena que se habia dado y la ley que se habia executado; y de esta manera se entendian y porque no tuvieron letras, y adelance haremos capítulo á parte donde se dará mas larga relacion de la manera del contar que tuvieron por estos ñudos, que cierto muchas veces ha causado admiracion a los Españoles ver que los mayores contadores de ellos se yerren en su aritmética, y que los Indios esten tan ciertos en las suyas de particiones y compañías, que quanto mas dificultosas tanto mas faciles se muestran; porque los que las manejan no entienden en otra cosa de dia y de noche, y asi estan diestrísimos en ellas.

Si se levantaba alguna disension entre dos reynos y provincias sobre los términos ó sobre los pastos, enviaba el Inca un juez de los de la sangre real, que habiéndose informado y visto por sus ojos lo que á ambas partes convenia, procurase concertarlas, y el concierto que se hiciese, diese por sentencia en nombre del Inca que quedase por ley inviolable, como pronunciada por el mismo rey. Quando el juez no podia concertar las partes, daba relacion al Inca de lo que habia hecho con aviso de lo que convenia á cada uno, y de lo que ellas dificultaban, con lo qual daba el Inca la sentencia hecha ley, y quando no le safisfacia la relacion del juez, mandaba se suspendiese el pleyto hasta la primera visita que hiciese de aquel distrito, para que habiéndolo visto por sus ojos, lo sentenciase él mismo. Esto tenian los vasallos por grandísima merced y favor del Inca.