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Juicio crítico de la novísima recopilación

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JAVIER SANTANA BENAVENT

Artículo Primero: Defectos consiguientes al sistema adoptado y seguido en todas las copilaciones de las leyes del Reino No es ni ha sido jamás mi intención y propósito criticar las disposiciones de la voluntad soberana, ni reprender las atinadas providencias del Gobierno, ni erigirme en censor de las sabias leyes de la Recopilación, el primero, el más autorizado y respetable de todos los cuerpos legales de España y el libro más clásico de la nación. Mis investigaciones no se encaminan a un examen filosófico sobre la naturaleza y esencia de las leyes, ni a sembrar dudas sobre si están o no fundadas sobre razones y motivos de utilidad general; si emanan de este principio luminoso, y partiendo de este punto se dirigen a un solo centro que es afianzar la tranquilidad, prosperidad y seguridad del Estado, promover la gloria y riqueza nacional, y amparar al ciudadano en la pacífica posesión de sus derechos, vida, salud, reputación, propiedades, y proporcionarle todas las ventajas de la libertad civil. 2. Tampoco trataré si la ley, que debe ser fuerte nudo e indisoluble lazo que una y estreche mutuamente los ciudadanos y todos los miembros del cuerpo social, acaso los divide y los separa introduciendo entre ellos la emulación y la discordia. Si las leyes sobre administración de justicia, bajo cuya protección y al abrigo de su sombra descansa la seguridad del ciudadano, corresponden a los fines de un sabio e íntegro legislador: rectitud en los juicios, celeridad en los procedimientos, economía en las expensas; o, al contrario, si fomentan la eterna duración de los pleitos, la lentitud en los procedimientos, la inmensa prolijidad de los procesos; si multiplican los estorbos, embarazos y dificultades del foro; si autorizan fórmulas, sutilezas y solemnidades judiciales inconciliables con la brevedad y economía que exige el Derecho y la justicia natural; influyendo de este modo en aquella tan desagradable y penosa incertidumbre y perplejidad de las partes acerca del éxito de sus pretensiones, aún las más justas. Los gravísimos razonamientos y delicadas reflexiones que un sabio jurisconsulto pudiera hacer sobre tan importante materia, son ajenas de mi profesión y del argumento de este escrito. El Código legislativo de la nación española se halla concluido y promulgado, y lleva a su frente la marca y sello de la voluntad soberana. Basta esta sola circunstancia para conciliarle el mayor respeto y veneración. 3. Empero el supremo legislador no es responsable de los vicios accesorios, de los defectos accidentales de las leyes ni de las imperfecciones y errores en que por precipitación o descuido, preocupación o ignorancia hayan incurrido los que tuvieron el encargo de copilarlas y extenderlas. La copilación de un Código de leyes no puede ser obra de los príncipes, pues aunque son superiores a todos los hombres en autoridad y poder, no lo son ni les llevan ventaja en la sabiduría. Su educación, género de vida, circunstancias de su estado, deberes y obligaciones no les permiten consagrarse a las ciencias, ni les dejan tiempo oportuno para adquirir los conocimientos y detalles científicos que exige una obra de esta naturaleza. ¡Qué inmensos, qué profundos conocimientos! 4. Formar un Código completo de legislación, acomodado al carácter y genio nacional, capaz de proveer a todas las necesidades del Estado y del pueblo, análogo a los progresos de la civilización, a las ideas, opiniones y circunstancias políticas y morales producidas por las revoluciones pasadas; conciliando la brevedad con la integridad del cuerpo del Derecho: distribuir las materias generales y particulares, los géneros, las especies y aun los individuos bajo el orden y método que conviene; tirar una justa línea de demarcación entre las diferentes clases de leyes, del las cuales muchas se allegan y tocan en una infinidad de puntos, para que no se confundan, antes conserven el puesto y sitio que naturalmente les corresponde; extenderlas con pureza, esto es, sin mezcla de materias extrañas, en un estilo y lenguaje propio de la ley, claro, breve, conciso, y con toda la gravedad, nobleza, fuerza y armonía de que son susceptibles, es obra que exige una feliz reunión de los más exquisitos conocimientos, tanto en la jurisprudencia y ciencia de los Derechos como en la filosofía, lógica, gramática y letras humanas. 5. A proporción que se ha progresado en estos conocimientos disminuyeron respectivamente las imperfecciones de las copilaciones legales y se fueron disipando los envejecidos errores como con la presencia del sol las tinieblas. Desde el siglo decimoséptimo se hicieron en Europa algunas tentativas para mejorar el estado de la ciencia legal y la suerte del Derecho público y privado. Los esfuerzos de la razón y el influjo de la filosofía produjeron sucesivamente una multitud de códigos que dan honor a las naciones que los han promovido y a los príncipes que los sancionaron. Sin embargo, ninguno hay exento y libre de imperfecciones y defectos considerables. El Código dinamarqués del año de 1683, el más antiguo en su clase; el sueco, el Código Federico, el sardo, el teresiano, el francés, que, a mi juicio, se aventaja a todos, ni son completos ni están perfectamente acabados. Pero el Código español, la recopilación en cualquiera época que se considere, aunque más voluminoso y abultado, y acaso más copioso y abundante que aquellos, en mérito es inferior a todos, y sumamente defectuoso con relación a las calidades que tienen dependencia de la filosofía, de la lógica y gramática. 6. Para calificar los vicios y defectos de nuestro Código, los he reducido a dos géneros: defectos necesarios y defectos voluntarios; los primeros, inevitables; los segundos se pudieron precaver y evitar. Estos han nacido y traen su origen de la impericia, descuido y negligencia de los copiladores, o de la precipitación con que trabajaron sus copilaciones. Aquéllos son un resultado y consecuencia precisa del pésimo sistema adoptado para la redacción del Código. ¿Qué es lo que se propusieron nuestros copiladores antiguos y modernos desde Alfonso de Montalvo hasta don Juan de la Reguera?, ¿cuál fue el blanco de sus trabajos y empresas? Primero, juntar todas las leyes del Reino en un volumen, bajo cierta división en libros y títulos; digo todas, esto es, antiguas y modernas, generales y particulares, pragmáticas con las nuevas decisiones y declaraciones, decretos y providencias de Gobierno. Segundo, trasladarlas íntegras de sus originales, copiarlas servilmente de su texto y letra, siguiendo en esto el modelo que les había dejado Montalvo, y acomodándose a las ideas que manifestaron los procuradores de las Cortes de Valladolid de 1523 por aquellas expresiones de la petición LVI: «que si todas las leyes del reino se juntasen fielmente en un volumen como están en los originales, será muy grande fructo e provecho». 7. Con efecto, éste fue el principal cuidado de los copiladores, y lo que expresamente se les ha encargado por el Gobierno, y dio a entender Felipe II en la Real cédula que precede a la Recopilación del año de 1567. «Algunas de las dichas leyes o por se haber mal sacado de sus originales, o por el vicio y error de las impresiones, están faltas y diminutas, y la letra de ellas corrupta y mal emendada.» Que es lo mismo que habían dicho mucho antes los procuradores de las mencionadas Cortes de Valladolid por estas palabras: «Las leyes de fueros e ordenamientos no están bien e juntamente compiladas. E las que están sacadas por ordenamiento de leyes que juntó el doctor Montalbo están corruptas e no bien sacadas.» Todas las Reales cédulas confirmatorias de las diferentes ediciones de la Recopilación, sin exceptuar la de Carlos IV, giran sobre este principio y se dirigen al mismo objeto, que fue reunir todas las leyes del Reino vivas y no derogadas, y estamparlas fielmente como se hallan en sus originales.