La Disgregación del Reyno de Indias/Capítulo 3 parte 1
La situación de crisis dinástica creada a España e Indias por el choque de la prepotencia napoleónica con la resistencia de los pueblos agredidos, enfrentó a los indianos ante una tremenda obligación ineludible: la de definirse y elegir posiciones en lo concerniente al futuro de América.
A muchísimos de ellos no los sorprendía -en verdad- el problema, en el sentido de motivo de cavilaciones. Desde ese punto de vista hipotético, de puro sobar ideas, es seguro –puede afirmarse- que innúmeras personas lo examinaban y debatían de largo tiempo atrás, desde Méjico hasta Buenos Aires. Indirectamente viene a comprobar ese aserto, de modo para mí irrefragable, en documento de los últimos años del siglo XVIII, un indiano ilustre, que a la sazón investía nada menos que el cargo prelaticio de la arquidiócesis de Granada. Me estoy refiriendo a monseñor Moscoso y Peralta. Consultado entonces de manera confidencial por el rey acerca de la situación de Indias, aquel insigne arequipeño que tan destacada actuación había tenido –como es notorio- en la defensa de Cuzco durante los alzamientos indígenas del 82, díjole lo siguiente en cierta parte de su informe: “La conservación de aquel país ( se está refiriendo a todo el “Reyno”) depende enteramente de la tranquilidad de España. Cualquier turbación en su gobierno, la dominación extranjera sobre todo, aun cuando fuese pasajera y momentánea, movería en las regiones de América el deseo natural de evitar igual suerte”, etc.
También indirectamente, pero en forma todavía más acentuada, si cabe, encontramos buena demostración de lo aseverado, en la tentativa de conflagración continental de 1805, tentativa que, dicho sea de pasada, creo ser yo el primero que haya acusado y a la cual señalo desde ahora como planeada en Inglaterra o por ingleses asociados a Miranda y sus seguidores americanos.
Los proyectistas y animadores de ese alzamiento general tenían el convencimiento de que lo difícil para el éxito de sus planes, estaba en el comienzo. Pensaban, calculaban, habían llegado al seguro de que puestos los pueblos en movimiento, ya, después de eso no habrían mayores dificultades para salirse con la suya y lograr la desvinculación absoluta y radical de España y América. Todo –a juicio de ellos- estaba en empezar, en encontrar la buena clave para suscitar una alarma y estremecimiento generales.
¿Y dónde hallar ese elemento? De motivos reales creyeron cuerdamente que no podían extraerlo. Recurren entonces a la inventiva. Tenían que forjarlo a la medida de su conveniencia y de su lógico deseo de alcanzar rápido éxito. Así lo hacen. ¿Cómo? Pues, -obsérvese el importante dato- difundiendo a la misma hora por todos los centros adecuados para focos del incendio general, la versión falsa pero no increíble, de que el trono de las Españas había quedado vacante. Versión, esa, que podía perdurar sin rectificaciones largo tiempo o todo el necesario para que la hoguera ardiese, en virtud de que los buques ingleses contraloreaban el mar desde la victoria de su marina en Trafalgar.
En otra ocasión, que espero no sea distante, hablaré largamente de este proyecto de conflagración americana que antecede a las invasiones inglesas al Río de la Plata y concuerda con las de Miranda a Venezuela. Aquí y ya que sólo he debido traerlo a colación como aporte de corroboraciones de una tesis, déjeseme que apenas lo esclarezca con una rápida cita de pruebas confirmatorias.
La versión infundada y tendenciosa a que me vengo refiriendo, entró a Indias por Buenos Aires donde la esperaban para propalarla, entre otros, el futuro secretario de la Infanta Carlota, doctor Presas, Manuel Aniceto Padilla, Saturnino Rodríguez Peña, etc., en los primeros días de febrero de 1805. De la forma cómo se difundió por esta capital y los detalles con que se le revestía, nos da buena noticia un crédulo vecino de ella en carta privada de fecha 25 de ese mes a un amigo de provincia, en los siguientes términos textuales:
“El mandato del señor Virrey pa. la devolución de los Rexistros de caudales ha sido un preludio de otras novedades grandes con que nos hallamos en el día, de resultas de’ arrivo a estas Valisas de una Goleta, procedente del Janeyro, de donde salió a fines de Enero, conduciendo en la copia de una carta de Lisboa de Noviembre unas noticias bastante circunstanciadas de los alvorotos de España que en resumen son los siguientes: Que el Rey havia pasado un oficio al Consejo haciendo saber que hacia dejacion del empleo, declarando al Príncipe de Asturias inepto para sucederle en la Corona por demencia, nombrando para ocupar su lugar al Infante Don Carlos, y de Regente de la Corona al Duque de Alcudia hasta la edad competente de aquel: Que el Consejo contestó que tenía que representar e hizo oposición en particular al nombrato de Regente: Que el Rey con tal respuesta se puso en marcha, y fue a Villaviciosa de Portugal dando a todo de mano: Que el Principe de Asturias tenia mucho partido en el Consejo y el Pueblo: Que todos los correos estaban suspensos, y Vizcaya, Cataluña, Valencia y Aragón sobre las armas pidiendo cortes: Que las castillas envueltas en peste, ó miseria empezaban a tomar partido por el Principe de Asturias del modo que las demas Provincias, etc.,etc.”
Y el diligente trasmisor termina su trascendental noticia, con el siguiente párrafo: “Esto es lo que corre por aquí en clase de muy cierto, pero directamente no sabemos nada, ni podemos saver hasta algun tiempo si se han suspendido los correos, la salida de Barcos en España como se asegura”
Aunque las resonancias de este gran infundio perduraban todavía en Buenos Aires en el mes de julio, circunstancia que se explica por la razón ya apuntada de la falta de correos directos de la Península, esta ciudad, donde el mismo debió dar lugar a las más diversas conjeturas, no llegó a conmoverse, sin embargo. Evidentemente Prezas, Padilla, etc., no tenían entidad como para electrizarla…
En Cuzco, en cambio a donde no sabemos con qué deformaciones llegó la falsa versión, ella marcó el principio de la conocida conspiración de Ubalde, Aguilar y Dongo, fácilmente sofocada antes de estallar.
En La Paz, fue igualmente señal de levantamiento, pero también a tiempo se movieron el gobernador Burgunyo y su ayudante Indaburu para aprehender a los cabecillas y apalabrados, Palma, Torres, Montecinos, etc.
Pero veamos rápidamente y para terminar con esta visión en fuga de un episodio que, a pesar de importante y sugestivo, no ha tenido todavía su historiador, veamos –digo- algunas pruebas confirmatorias de lo que vengo aseverando.
En el proceso que se le siguió a los complotados en La Paz, preguntado Montecinos qué cosa le había comunicado Palma acerca del levantamiento que tenían premeditado con Herrera y Torres, dijo: “Que determinadamente, no le habían comunicado cosa alguna, pero que en su presencia ha tratado sobre el particular, mobiendo a los principios la conbersación de que estaban muy cargados de pechos, que era preciso quitarlos una vez que en el día no havia Rey, y en Madrid no habian querido coronar al Príncipe y que estaba aquello rebuelto y divididos en Bandos y que por lo tanto era buena oportunidad para quitar estos pechos ya que la Corte no se havia servido comunicar estas novedades al Peru y solo lo havia hecho ó participado á otras Naciones…
Preguntado el cabecilla Palma qué cosas trató con Torres, dijo: “Que una noche se juntaron en la tienda del confesante entre quatro a saber: Carlos Torres, Romualdo Herrera, José Mariano Montecinos y el que confiesa, y haviendose movido conversación sobre si era cierto el levantamiento del Cusco, también seguirían lo mismo y en tal caso comensaron á formar el Plan y expresar cada uno su dictamen por vía de jocosidad. El confesante fue de parecer que juntandose en la Plazuela de San Sebastián se dentrase a la Plaza Maior en via recta pr. la calle del Comercio aclamando y dando voces viva la República”... “supuesto que de este mismo modo se havia entablado en Francia la Republica y corrían noticias que en España no havia Rei, y que con su muerte estaban en su propio sistema de hacer la Republica segun se havia urgido en varias papeletas de los comerciantes como se lo havia expresado Herrera dando estas noticias por comunicadas del Riogeneiro”.
Más adelante, preguntado qué pensaron con orden al señor gobernador, dijo: “Que el pensamiento fue hecharse derrepente al Gobno, y exponerle al Sr. Gobernador que el que le havia dado El Gobno. estaba muerto y que asi debía suspendersele del estado hasta la coronación del nuevo Rey que estava en disputa, del mismo modo que a los demas empleados y que en el entretanto mandase el Cavildo, que si aviniese ser republicano se le dejase en el mando y sugeto á dho. Cavildo y en caso de no avenir se le dejase sin mando alguno”. Preguntado para que día tenían dispuesto dar el asalto, dijo: “que no se señaló día fijo porque Murillo decía que se esperasen la resulta del Cuxco, y las de España de la coronación del Príncipe”.
Interrogado al respecto Torres, manifestó que Palma le había dicho: “Hasta cuanto hemos de estar sufriendo tantos pechos, y así hemos determinado hacer Republica, por que el Rey está muerto”. Y a mayor ahondamiento, entre los pasquines anónimos que circularon por entonces en La Paz, hubo uno en el cual, entre otras cosas de interés se dicen las siguientes que vinieron a ser con el tiempo algo así como prefiguraciones de lo que realmente ocurriría: “La América va á reventar, Cuzco y Arequipa no ha de callar. La Paz ha de castigar las insolencias del zarcillito. Buenos Aires á rigor de nuestros brazos verá el hablar –muchos tendrán que llorar, se verá tanta sangre derramar- que la operación de este malvado nos ha promovido á tantas insolencias porque pretende á costa del Pobre armar sus Tabernas, á esto no hay quien lo corrija á la hora que haya resistencia de los España me veré precisado de convocar los 20.000 naturales y 5.000 de los míos para que dé fin y lo demás seguirá. Finalmente (Rey no tenemos la Comisión cesa), el Pobre clama del Altísimo de ver tantas iniquidades que hoy se sufre. Europa no mandará á América sus gobiernos; los Pechos se acabarán. La Fé persistirá –el Señor con la Justicia nos ayudará- de Madrid el exemplar como á Manuel Godoy se castigará”.
Llegamos a la crisis de 1808. El arduo problema que la previsión lógica de entonces había calculado que se presentaría realmente, exigiendo solución, recién a los hijos de los hijos de los indianos contemporáneos, estaba a la vista y tenía que ser resuelto.
Pero precisemos términos: ¿cuál era sustancialmente ese problema? ¿Separarnos de la unidad estatal? No; eso no ofrecía dificultad alguna, desde que tal como ocurren las cosas vendría a ser la Península la que se apartaba de Indias y no éstas de aquella si es que la Península reconocía como su monarca a otro que aquel a que ambos pueblos unidos –España e Indias- se habían comprometido con anterioridad a acatar mediante juramento solemne de fidelidad. No siendo eso pues, como no era, ¿sería entonces acaso renovar autoridades existentes o reorganizarlas de un modo que garantizasen la conservación del dominio indiano para el señor que obedecían? Tampoco podía estar ahí el motivo de la tremenda preocupación presente, porque véase que en 1808 nadie ignoraba que las mismas leyes de la Monarquía y la doctrina jurídica en boga, autorizaban actitud semejante sin más limitaciones que las de la necesidad o conveniencia de adoptarla. Además a tal respecto estaba señalando un camino el ejemplo práctico y conocidísimo de las institución de las juntas españolas.
El problema a resolver, el arduo problema, consistía- digámoslo de una vez- en determinar cómo se constituirían los indianos después de desvinculados de España, pero siempre bajo el dominio de Fernando VII, el rey que habían jurado.
Saber si durante la acefalía del Trono vivirían organizados bajo un solo gobierno superior ( Regencia o Junta Central ) o si mantendrían los virreinatos y capitanías generales existentes en separación y con regímenes propios y adecuados a sus particulares intereses o si, finalmente, ( fórmula extrema ), se romperían los moldes existentes y siguiendo cada región las indicaciones de su propia y libre conveniencia, se iría a un reajuste total de límites y fronteras de capitanías generales y virreinatos. ¡Esa era la cuestión! ¡Ahí estaba el problema que debió empeñar las mejores meditaciones de los hombres de gobierno y consejo y comprometer sus responsabilidades personales ante el presente y ante la posteridad, frente a lo actual y respecto a la historia!
El Reino de Indias era uno en 1808, y su territorio, conquistado por Castilla al igual del de Valencia o el sevillano, se extendía desde la Nueva Galicia de Méjico hasta la región magallánica de Chile. Frente a ese hecho real, y dejando de lado, por ajenos o secundarios, los motivos relacionados con Europa y con los mismos vecinos americanos extraños a él (Brasil y Estados Unidos), ¿qué plan debía adoptarse?¿Defender su unidad, disgregarlo? Concretamente, eso era lo que urgía resolver.
Sin salir de la legalidad, encuadrando las soluciones posibles dentro del campo de lo jurídico, postuláronse cien fórmulas, Aquí, por mi parte, haré un ensayo preliminar de enunciación y encasillamiento de las que me han parecido- por diversas razones- principales.
Era anterior a los mismos sucesos de 1808 y en este sentido tiene una significación excepcional. Miranda había planeado su fórmula antes de 1805 y tan es así que en la tentativa de conflagración de ese año, los concertados en ella de la ciudad de La Paz nos dejaron rastros de su propósito de aplicarla.
El punto de partida de Miranda, en este caso, era la elevación de los gobiernos comunales existentes a la jerarquía de gobiernos generales de región y luego, partiendo de ahí, reunir una dieta o Cortes americanas integradas por los representantes de todos los Cabildos.
El proyecto de confederación de repúblicas municipales a que se aludía en La Paz, expresamente, en 1805, reaparece postulado por Miranda con modificaciones de detalles, en la Revista de Edimburgo de 1809. Allí están también las justificaciones de que lo rodeó el Precursor desde el punto de vista de su necesidad, de su conveniencia y de su legitimidad jurídica frente a la situación creada por la usurpación napoleónica. En ciertas extralimitaciones de poder, conocidas pero no estudiadas, del Cabildo de Buenos Aires, influído o dirigido por don Martín de Alzaga, con respecto a política virreinal, quizá se hallen indicios de adhesión al pensamiento mirandino.
De todos modos, es necesario agregar que esta fórmula quizá inobjetable teóricamente, en la práctica de aquellas horas no podía prosperar.
Esta fórmula nació en Río Janeiro en los primeros días de la crisis dinástica, contando con la adhesión y el apoyo de los ingleses (no del Gobierno de Londres). Pienso que si el almirante Sidney Smith no la sugirió, por lo menos fue su animador más entusiasta, y para empezar por catequizarse a la mismísima Infanta Carlota y retenerla comprometida es que, el marino inglés –puedo afirmarlo- colocó a su lado al celebérrimo doctor Presas.
La fórmula- ahorrando detalles- sostenía que no debía variarse la estructura interna o forma de gobierno, ni la Constitución del Estado, sino que de acuerdo con los principios de la Monarquía española que no había por qué alterar, se debían convocar las Cortes Indianas para estatuir y proclamar una regencia.
Esa regencia correspondía ser acordada o conferida a la Infanta porque aunque toda autoridad había retrovertido al pueblo y por tanto éste tenía libre facultad de nueva elección, no convenía que la usara sino formalmente en este caso, pues era de observarse que la institución de una nueva dinastía podría conducir a mil desórdenes y riesgos; por lo tanto, las Cortes debían aclamar como Regente, a la persona real más próxima y libre de la familia reinante: la Infanta Carlota, la que a los efectos se trasladaría oportunamente a tierra de Indias, al lugar que se dispusiese para sede del Trono.
Se impugnó en la época la precedente solución con argumentos tan lógicos y adecuados como los siguientes:
- 1º) Que la Infanta Carlota ya había renunciado a sus eventuales derechos al trono, al casarse con un príncipe de Portugal.
- 2º) Que habiendo aún fuera de España varones vivos de la familia borbónica, mal podía ser aquella la regente.
- 3º) Que en la parte de España que se mantenía fiel al juramento a Fernando VII, no se aceptaba esta solución a pesar de prestigiarla los aliados ingleses.
Los oidores de Bogotá enuncian su fórmula allá por 1809, para aplicarla recién, naturalmente, cuando toda España se perdiese para el Fernandismo.
La fórmula de ellos se basa en la constitución de una Regencia unipersonal, siendo indiferente que la elección recayese, a voluntad de las Cortes Indianas a reunirse, o en la Infanta Carlota o en el Infante Don Pedro.
Queda dicho que los oidores exigían la instalación de Cortes nacionales para la designación de Regente, pero como tal formalidad, antes de cumplirse requería el pasaje de algún tiempo, había que buscar una solución de provisoriedad que no suscitase ni agitaciones ni alarmas. Los oidores en esta situación indicaban que correspondería que las autoridades supremas existentes en de cada región, obtuviesen una confirmación de autoridad por parte de la Infanta Carlota como pariente más cercano de Fernando VII ( aplicación del instituto romano del negotiorum gestium ) y que autorizados por esa ratificación de mandato, siguiesen en el poder, decidiendo siempre el Real Acuerdo en todos los asuntos y medidas relativas a diplomacia, paz, guerra, comercio, alianzas, etcétera.
Es, acaso, la más honesta de esta serie desde el punto de vista de su pensamiento político. Es, además, interesantísima, como se verá, por la importancia que asigna al pueblo en las decisiones fundamentales a que su aplicación dará lugar. En síntesis, esta fórmula consistía en lo siguiente:
Se debía convocar, de acuerdo con lo establecido para casos semejantes por las leyes de Partidas, a las Cortes Indianas con el cometido preciso de establecer y elegir una Regencia compuesta de tres o cinco personas.
Mientras no se llegara a eso, debería formarse una representación legítima de los pueblos en los Cabildos de todas las ciudades y villas, por elección y nombramiento de sus vecinos. Se procedería después a la designación de Diputados de las provincias y partidos para que se integraran juntas supremas de cada virreinato o capitanía general. Estas juntas serían presididas por los respectivos virreyes o capitanes generales y se considerarían provisorias hasta el establecimiento de la Regencia.
La fórmula unitivista del doctor Pedro Vicente Cañete podría ocupar en gradación de valores, un punto intermedio entre la del doctor Tenorio y la de los oidores de Bogotá.
Cañete era una atención ilustrada y vigilante siguiendo el desarrollo de los sucesos europeos y sus resonancias en Indias. Espíritu combativo y ágil, fue al propio tiempo, como no podía ser menos, blanco de enconados ataques y eje de opiniones altamente conceptuadas. Sin ir lejos, puedo recordar, autorizado por una preciosa colección de cartas privadas que tengo en mi archivo particular, que durante los años 8 y 9 lo oían y consultaban desde Buenos Aires, entre otros el Virrey Liniers y don Cornelio Saavedra.
Pero vayamos a su fórmula. Cuando Cañete la concretó, estaba ya perfectamente interiorizado del hecho de ser los ingleses encabezados por el almirante Smith –no el Gobierno Inglés- los propugnadores más entusiastas , aunque siempre trabajando en la sombra, de la Regencia de la Carlota. El no es partidario de esa Regencia. La reputa antipatriótica, pero se inclina políticamente ante la posible necesidad de admitirla y entonces, dice que si llega el caso de no poder resistir su imposición, habría que aceptarla aplicando el aforismo del mal, el menos. En ese caso irresistible, pues, se pondría por condición que la Infanta Carlota no abandonase la Corte de Río de Janeiro y se comprometiese a hacer uso nominal del cargo, en el sentido de usarlo, pero no mandar.
Establecida, pues, si no había otro remedio, la Regencia de la Infanta, ésta no haría más que “sonar el título” y seguiríamos “bajo el mismo sistema que nos rige al presente”, continuando “el Gobierno de América al mando de sus actuales Magistrados, Xefes y Ministros conforme á nuestra constitución y códigos legislativos, jurando la Señora no innovar nuestro sistema, ni introducir tropas, ni elegir Xefes ni Magistrados extranjeros”. Por lo demás, en dicho caso se le obligaría a la Regente a comprometerse a “auxiliarnos con armas y artillería para nuestra defensa interior y marítima baxo la protección de la Gran Bretaña”.
En segundo lugar, establecía el doctor Cañete que el mando nominal de la Regente sería provisorio hasta la reunión de Cortes Indianas que debían convocarse para que, actuando con poderes bastantes establecieran una Regencia soberana y unipersonal.
Mientras no se llegara a esa culminación, continuarían en el mando los virreyes autorizados por un voto de ratificación otorgado en una junta secreta por las autoridades de la Capital. Esto, si la marcha de los sucesos obligaba a proceder aún antes del total sojuzgamiento de los fernandistas de la Península. Pero si la decisión se tomaba recién después de esa ocurrencia, entonces aquella ratificación de poder se haría en junta pública e igualmente se llenaría dicha formalidad en las ciudades cabezas de provincia de cada virreinato o capitanía general con respecto a sus autoridades existentes y en los cabildos subalternos.
La última de las fórmulas unitivistas que he encasillado por el momento es la del Virrey Cisneros, abocetada tímidamente en uno de los Bandos que dirigió a “los Leales y Generosos Pueblos de su Virreynato”, el 18 de mayo.
Se me ocurre que esta fórmula originariamente es debida a observaciones y consejos del doctor Cañete modificados y adaptados al ambiente de Buenos Aires por el asesor don Manuel Antonio de Castro, jurista distinguido y prócer después –como es notorio- de la Revolución en marcha.
La fórmula de Cisneros aparece a través del documento preindicado o dicho de otro modo, cuando ya se tiene la sensación de que puede no haber fernandismo libre en la Península. Según Cisneros, para dicho caso se constituiría una Regencia por acuerdo de todos los Virreinatos, no pronunciándose en ese documento sobre si ella debía ser uni o pluripersonal.
Por lo que respecta al Gobierno del Virreinato de Buenos Aires, se procedería del siguiente modo:
- 1º) El Virrey convocaría a una Junta de Corporaciones y lo que ella resolviera sería ley provisoriamente.
- 2º) Se convocaría al mismo tiempo a las provincias para mandar diputados a Buenos Aires a integrar el gobierno creado por la Junta de Corporaciones.
Quizá se hallen-han de hallarse seguramente-en una investigación más detenida que la que realizamos en esta ocasión, otras fórmulas más, encaminadas a contemplar el anhelo de los indianos unitivistas, al que adhirieron, no siempre, pero sí generalmente-anotémoslo de pasada-los funcionarios nativos de España de alta jerarquía y los elementos quietistas o más conservadores de cada sociedad.
Sea de ello lo que fuere, aquello que nos importa destacar y recalcar aquí, por conclusión que reclama lógicamente el examen efectuado, es que ser partidario del unitivismo por adhesión a cualquiera de las fórmulas que hemos presentado, no podía significar ser enemigo de la independencia temporaria o definitiva de América, sino, eso sí, ser contrario a la disgregación, definitiva o temporaria del Reino de Indias.
Quisiera que se meditara sobre esta conclusión fecunda en sugestiones históricas interesantes, y entretanto pasaré, por mi parte, al estudio de la solución secesionista, realizado en la misma forma objetiva y esquemática que empleé hasta ahora. Aclaro, por lo demás, que, como en el caso ya tratado, sólo ensayaré el encasillamiento de las fórmulas que por distintas razones debieron alcanzar, en su oportunidad, mayor difusión o prestigio.
Fuente
[editar]- ↑ Disertación en el 20º Congreso Internacional de Historia de América. Buenos Aires. 7 de julio de 1937