La Disgregación del Reyno de Indias/Capítulo 9 parte 1

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“La independencia de la Tierra Firme justificada por Thomas Paine, treinta años ha” y su influencia en las ideas federalistas[1]

Hace tiempo me encontré en una librería montevideana de barrio, con un gran lote de obras usadas que en excitante desorden se ofrecían a la venta bajo el clásico rótulo: “Libros Raros y Antiguos”.

Eran alrededor de cien volúmenes y como no podía ser de otro modo, dada mi afición por los ejemplares con tamo y polilla que se hacen estimar por méritos bibliográficos, así que advertí su conjunto abigarrado, me propuse revistarlos pieza por pieza. ¡Quién sabe no daba con algún incunable!¡Quién sabe no hallaba sin buscar una edición princeps muy rara!

Yo sabía, por experiencia adquirida cuando aún ignoraba a los Hiersemann y a los Maisonneuve y a los Magg Bross, etc, que, para alegría del ojo experto y además perseverante en la búsqueda, obras semejantes o de valor parecido aparecen de vez en cuando en las librerías de la ciudad que tienen sección “de viejo” y en los quai pintorescos de la típica feria dominical.

No era pues, excesivo en mi optimismo de la hora frente al gran montón de volúmenes que me aguardaba impasible para el inventario en tanto que, “haciendo el artículo” a su manera, el dueño y único despachante del modesto comercio me “cargaba” con la historia de su brillante adquisición, el día anterior, en un salón de remates, (probablemente por poco más de nada) y pregonaba, augural, que los cien ejemplares “volarían” de su casa en breve plazo.

Me “largué” al fin a la revista y…desencanto tras desencanto, a poco de haberme engolfado en el examen de títulos y contenido de los volúmenes, vivía la sensación de un esfuerzo defraudado…Se trataba, en efecto, del todo o parte de la biblioteca profesional de un abogado de mediados del siglo pasado, según demostraban las diez o veinte obras que pasaron primeramente bajo mis ojos “sin decirme nada”. Febrero Novísimo, Las Ordenanzas de Bilbao, Méndez y Balcarce, Las Siete Partidas con la glosa de Gregorio López, Beccaria, Colón, Gómez de la Serna…

Con todo seguí mi faena. El perfecto bibliófilo, según los cánones, no debe renunciar a la esperanza de un hallazgo venturoso mientras tenga ante sí libros para examinar. Y por lo demás en mi caso:¿quién me garantiza por anticipado que no se había colado en el lote alguna pieza detonante con la especialidad de la biblioteca del letrado estudioso y desconocido, pero interesante para mí por su índole o su rareza?¿Quién me aseguraba por adelantado que de aquel medio gris-cemento no podía salir de ningún modo al paso de mi anhelo tal o cual libro o folleto buscado desde tiempo atrás sin perdonar diligencia? Así, pues, continué la revisión paciente y sistemática de los libros apilados en el lote sin que desmayara el ánimo aunque la vista ágil seguía “regalándose”, quieras que no, con la monotonía de un panorama tercamente jurídico…Alvarez, Somellera, La Cañada, Corpus Juris Canonici, Bentham, Zudañez, Institutione Justinianea, Curia Filípica…

Cuando me faltaban ya pocas piezas para terminar el inventario y hacía casi maquinalmente mi deber, por consecuencia del cansancio derivado de la visión de la derrota, -¡al fin!-un volumen que, por el título se me anunció como de materia extraña al Derecho puro. Leí en efecto al lomo del mismo: “De Sena / La Independencia” y concluí sospechando lógicamente que trataría de historia o cosa parecida. Por tanto me apresuré a abrir al azar dicho volumen aunque sin mínima esperanza de haber dado con el ansiado ejemplar de mérito bibliográfico, ya que su encuadernación relativamente moderna y lujosa alejaba toda probabilidad en tal sentido, y… ¡comprobación inesperada! resultó que esta obra era de derecho puro como todas las ya repasadas del gran lote.

Huellas perdurables de atenta lectura por parte del Abogado que fue su dueño-parágrafos y líneas subrayadas a regla y notas y aclaraciones marginales de pulcrísima grafía-menudeaban en sus páginas…Tratábase de una compilación de constituciones americanas; la de la República y las de cinco o seis estados de la Unión, más algunos fragmentos de los principales estudios doctrinarios de Thomas Paine sobre materia política y el acta de la independencia y pacto de confederación de los Estados Unidos…Con el pensamiento embargado por las mejores ideas que se me ocurrían para cubrir, con siete velos, el recuerdo palpitante de mi infundada conjetura a la vista del: “De Sena / La Independencia” entre otras la muy lógica en aquel momento de que el desconocido y estudioso letrado que se revelaba en los debris de una biblioteca, fue necesariamente un jurisconsulto en la acepción integral del vocablo-llegué finalizando mi recorrido por el texto al punto por donde habría empezado el examen si hubiese alimentado esperanzas de hallazgo bibliográfico. A la carátula que da con el pie de imprenta la pauta esencial de la derrota o de la victoria…Allí, ¿cómo iba a imaginármelo después que los fracasos sucesivos apocaron el ánimo? me encontré con que mis dos horas de revista abnegada estaban compensadas ampliamente.¡Venturosa sorpresa! La compilación rotulada al lomo con extraño laconismo: “De Sena / La Independencia” y por su apariencia externa, obra moderna, relativamente, resultaba para mí por las referencias de la portada original, una pieza interesante desde el punto de vista bibliográfico…!

La adquirí pues, contentísimo, al bueno del librero, después de cumplir hasta el fin sin nuevos éxitos el repaso de ejemplares del granítico lote y me volví a mi casa sin demora, seguro de haber colmado ese día magníficamente, una jornada de coleccionista.

Para terminar con mi relato, hecho al detalle, más por el placer de la evocación agradable, por el buen deseo de destacar una lección de la experiencia a los ojos de los que andan por estas alturas a la pesca de “Libros Raros y Antiguos”, voy a transcribir letra a letra la carátula de mi ejemplar famoso:

La / Independencia / De La Costa Firme / Justificada / Por Thomas Paine Treinta Años Ha / Extracto De Sus Obras / Traducido Del Inglés Al Español / Por D. Manuel García De Sena / Philadelphia / En La Imprenta De T. Y. J. Palmer / 1811.


II

Más de media docena de años van transcurridos desde la fecha de mi hallazgo y adquisición del “De Sena / La Independencia” en una modesta librería montevideana y hace poco tiempo menos que dí lugar, definitivamente, en sitio de privilegio de mi biblioteca de historia, a esa obra que representaba un puro valor práctico para el jurisconsulto que fue su dueño.

¿Por qué tal distinción? Además del mérito estrictamente bibliográfico de la pieza rara y curiosa ¿qué otro valor activo y de todos los tiempos se sindicó a mi observación en el olvidado librejo?

Esto es lo que voy a referir al lector largamente porque vale la pena de ser detallado y documentado. En efecto; se ha de ver que un sector grande y todavía el más interesante y el más oscuro de la historia de la Patria Vieja, se ilumina de verdades sencillas y lógicas con la luz que proyectan las páginas del volumen de D. Manuel García de Sena.

Ahí está plenamente identificada, según mi convicción que espero también transmitir al lector paciente, la surgente de las Instrucciones del Año XIII, y en general, de toda la doctrina política americana que, con la firma de Artigas, se difunde por “los pueblos” del Virreinato del Río de la Plata, desde principios de 1813 hasta mediados de 1820.

Y vamos al asunto. A mí se me ocurrió (como le hubiera pasado a cualquier otro con mediano sentido de historiador) así que me cercioré del contenido del “De Sena / La Independencia” y pude relacionarlo con el pie de imprenta de su portada original: “Philadelphia-1811”, que esta obra, bien podía haber servido de fuente de información a los federalistas rioplatenses de la primera etapa revolucionaria y que, por consiguiente, no era difícil que tuviera mérito histórico, además del puramente bibliográfico. Si se demostrara-razoné-que el libro de D. Manuel García de Sena pudo venir a estas regiones en seguida de su aparición, como debió de ir lógicamente a las colonias del Norte; Venezuela, Nueva Granada, Puerto Rico, etc., para las cuales consagra el autor especialmente su trabajo; quedaría confirmada mi sospecha, toda vez que, en la lectura atenta de ese texto, se tropezara con indicios más o menos claros de aprovechamiento…Por ejemplo, siendo las Instrucciones del Año XIII (me refiero naturalmente a las doctrinarias) adaptación precisa del articulado de diversas constituciones americanas, hacer cotejo de las mismas con el de esas Cartas Fundamentales en la traducción al español del volumen.

En consecuencia, lejos de guardar en escondido apartamento-como es de estilo en el gremio de los bibliófilos-la obra de García de Sena, así que llegué a mi casa de vuelta de adquirirla, me entregué a su lectura con detenimiento, al paso que torturaba mi memoria obligándola a agotar sus reservas de material histórico asociable a lo que iba mirando. ¡Y fue abundante y preciosa la cosecha de comprobaciones que tan fácilmente me era dado realizar! Diez, veinte, treinta veces, me tocó atención en el transcurso de la lectura el “yo he visto ya esto”, y después de la pausa indispensable para la búsqueda del texto de historia rioplatense donde debía hallarlo, resultaba en efecto que estaba en lo cierto. Y esas comprobaciones no se limitaban como pudiera creerse y como yo mismo había aspirado en un principio con el máximum de pretensiones descubridoras, a la sola rama del articulado de las constituciones americanas.

Pasando, en efecto, a la lectura de los extractos del “Sentido Común”, “Disertación sobre los primeros principios del Gobierno”, etc., de Thomas Paine, que aparecen en la obra, resultó que me iba encontrando entre sorprendido y alborozado, con proposiciones sustanciales del ideario político de Artigas. En tal virtud podía concluir pues, entonces, dando por seguro que el libro conocido por venturoso azar algunas horas antes entre los escombros de una biblioteca de profesional sin duda ilustre en su ciencia, pero lego y cerrado para las sugestiones desinteresadas de la historia, era ejemplar idéntico al que sirvió de fuente primordial de información del federalismo doctrinario de la primera época de la revolución. No obstante, preferí recorrer con anterioridad al definitivo pronunciamiento, la otra etapa del plan de averiguaciones que me había trazado in mente al nacer la conjetura sobre el posible mérito histórico de la obra.

Quise averiguar a conciencia, desde cuando pudo circular en el Río de la Plata el volumen impreso en Filadelfia a mediados de 1811. Esa cautela me tenía que defender de rechazo contra la duda surgida por asociación lógica con la idea de que los federalistas de la Patria Vieja, pudieron servirse de otros textos americanos traducidos al español, como la versión del Dr. Villavicencio-anterior a 1810-de la Constitución de Estados Unidos. Me enfrasqué, pues, en una investigación derechamente orientada hacia el asunto y en vista de los resultados de la misma, me sentí autorizado a pensar muy luego que el volumen de García de Sena no tardó en llegar al Río de la Plata, más tiempo que el necesario para la travesía desde Filadelfia a estos puertos (alrededor de 70 días normalmente) a contar de fines de Julio de 1811. Creo que si el lector me sigue con un poco de paciencia a través de la exposición de datos y razones que voy a formular de inmediato, asentirá absolutamente con mi convicción. La prueba positiva de la circulación de “La / Independencia / De La Costa Firme / Justificada / Por Thomas Paine Treinta Años Ha” en estas regiones, no se encuentra sino de 1816 para adelante, por manera que la lógica pura es quien cimenta mi creencia firmísima acerca del uso de ese volumen desde 1812. Procediendo pues con orden, para derivar a su tiempo las conclusiones que importan a mi demostración, paso a exponer en primer término la prueba material a que acabo de referirme.

Se vendía el libro de D. Manuel García de Sena en Buenos Aires cuando menos el 6 de Abril de 1816, pues en la “Gazeta” de esa fecha luce el siguiente anuncio de oferta: “Aviso-En una tienda frente del quartel que era de patricios, se venden a precios cómodos, dos obras en castellano muy dignas de la atención del pueblo en la crisis presente. Son una historia concisa de los Estados Unidos de América desde sus principios hasta el año 1807 que incluye la era importante de la revolución de esos países y la Independencia de la Costa firme justificada 30 años ha”. Escrito por Tomas Paine, en donde van insertos varios de los mejores papeles de aquél célebre autor, se venderán también en la imprenta de niños expósitos”.

Hasta aquí el anuncio de la “Gazeta” que debo aprovechar para una aclaración interesante. La “historia concisa”, etc., a que él se refiere era “trabajada por el mismo autor de la “Independencia de la Costa firme”, etc., y se sabe positivamente que Artigas la recibió como obsequio del Cabildo de Montevideo en 1816 y después de leerla se la “pasó” a Andresito, para que hiciera lo propio, ejemplarizándose en sus páginas.

Dice en efecto el caudillo oriental dirigiéndose a dicho cuerpo capitular en oficio de 4 de Mayo: “Espero igualmente los dos tomos que V.S. me oferta referentes al descubrimiento de Norte América, su revolución, sus varios contrastes y sus progresos hasta el año de 1807. Yo celebraría que esa historia tan interesante la tuviese cada uno de los orientales”. Y escribiendo al soldado misionero el 20 de Junio, expresa: “Al efecto incluyo a Ud. para que se entretenga ese quadernito descripción de las Fiestas Mayas en Montevideo. Igualmente remito a V. esa obra de la revolución de Norte América. Por ella verá V. cuanto trabajaron y se sacrificaron hasta realizar el Sistema que defendemos.”

Al inaugurarse la Biblioteca Pública de Montevideo el 25 de Mayo de 1816, revistaba entre los libros de su estantería “La Independencia De La Costa Firme Justificada Por Thomas Paine, Treinta Años Ha”, según se deduce del siguiente parágrafo de la famosa y magistral oración de Larrañaga: “Os pondremos de manifiesto los libros más clásicos que hablan de vuestro derecho: las constituciones más sabias, entre ellas la Británica con su comentador Blakstone; la de Norte América con las actas de sus congresos hasta la fecha; sus constituciones provinciales y principios de Gobierno por Paine, etc.

Por último, Brackenridge en su relación de viaje por América del Sur (1807-1817) conforme seguramente a los datos que se le suministraron en Buenos Aires o Montevideo, da noticia de la existencia del olvidado volumen en poder del P. Monterroso, cuando consigna que dicho sacerdote, compañero de afanes y fatigas de Artigas desde 1815, “profesa ser en el sentido literal, un adherente a las doctrinas políticas de Paine” y agrega a renglón seguido: “y prefiere la Constitución de Massachusets como más democrática”. En estas referencias de Brackenbridge, va contenida evidentemente una alusión directa al libro en cuyas páginas aparecían compiladas-único caso- las disertaciones del famoso cuáquero inglés y las cartas provinciales de seis estados de la Unión americana, incluyendo el de Massachusets, desde luego. Refuerza por lo demás mi creencia lógica, esta nota ilustrativa puesta por el secretario de la misión Rodney a sus noticias: “El Sentido Común y las constituciones americanas (material del libro de García de Sena) se han difundido ampliamente en toda América del Sur.”

Expuesta la prueba material que me ha sido dado hallar respecto a la circulación de “La Independencia de la Costa Firme”, etc., en el Río de la Plata, llega la oportunidad de manifestar por qué motivos de pura lógica retrotraigo a 1812 la venida a estas regiones de los primeros ejemplares de la obra. Si aquellos datos positivos sirven para demostrar plenamente que el volumen de García de Sena era aquí conocido y utilizado de 1816 para adelante, otros, también positivos y clarísimos, llevan al ánimo sin esfuerzo por el hilo inductor del razonamiento, al punto de partida en que me coloco.

Está en primer término- voy a relacionarlos sintéticamente para después detenerme sobre cada uno de ellos-la presunción fortísima que resulta de la comprobación de identidad entre las traducciones de García de Sena y las fórmulas de doctrina política americana glosadas en documentos de Artigas de principios de 1813.

En segundo término se encuentra el hecho real y conocido de la adhesión entusiasta a la causa patriota, de los marinos y viajeros estadounidenses que, desde su país, venían a estas regiones con frecuencia creciente desde 1810, puesto en lógica consecuencia con la idea de que suscitaría su atención en los almacenes de Filadelfia, un libro formado “ad-usum” revolucionario de hispano-américa y que de rechazo, podía contribuir al acrecentamiento del prestigio de su República…

En último término, obliga a creer firmemente en la venida de ejemplares del volumen al Río de la Plata en seguida de su aparición, el hecho notorio y bien convincente en este caso, del interés con que los criollos de estas regiones buscaban aún antes del grito de Mayo, conocer la Constitución Americana y todo lo referente a la organización de los Estados Unidos.

Suministra un ejemplo precioso para la comprobación de identidad a que me he referido en primer lugar, la fórmula del juramento que ante el Cuerpo Elector debían prestar los comisionados de distrito del Gobierno de Canelones de 1813. En efecto, dicha “promesa” está copiada a veces literalmente de la traducción de García de Sena de la Constitución de Massacusets en el capítulo referente a juramento de los funcionarios y aunque de paso, ya que vamos al cotejo que lo demuestra, séanos permitido señalar el hecho como una prueba de que habían antecedentes orientales para la preferencia de ese Código Político de parte de Monterroso en 1817, según noticia de Brackenridge. Obsérvense ahora los dos textos:

1) Juramento prestado el 23 de Mayo de 1813 por el Comisionado electo de la villa de San Juan Bautista, Don Benito Torres.

Yo el Comandante Militar Asociado de los Testigos de mi asistencia y los Becinos Dn. Felipe Telechea, Dn. Pedro Monterola, Dn. José Paz y Dn. Alonso Surdo pasamos a la Sala Capitular arecibir el juramento que el electo Comisionado Dn. Benito Torres deve prestar al dicho Comandante y lo presto asiendo la señal de la Cruz siendo interrogado por el tenor siguiente:

¿Juráis solemnemente que desempeñarás (desempeñaréis) fiel e imparcialmente todas las obligaciones que te (os) incumben a la felicidad de los pueblos y sus habitantes?

A que respondió sí juro!

¿Juráis que esta Provincia por derecho deveser un estado libre soberano e independiente y que deve ser reprobada toda adección, sugección y obediencia al Rey Reyna, Príncipe Princesa, Emperador y Gobierno Español y atodo otro poder Estrangero persona Prelado Estado, potentado cualquiera que sea y que ningún príncipe Estrangero persona, Prelado, Estado, potentado tienen ni deveran tener jurisdiccion alguna superioridad, preminencia, autoridad no (ni) otro poder en cualquier materia sibil Eclesiástica entro (dentro) de esta Probincia ecepto la autoridad y poder que es o puede ser conferida p el Congreso Gral. de las Probincias Unidas? A qué respondio sí juro!

Pues siasi loiciereis Dios os ayude y la Patria os premie y sino el cielo os dará el castigo, etc.

2) Versión de Dn. Manuel García de Sena, de la Constitución de Massachusets, en la parte referente al juramento de los funcionarios.

Y todas las personas elegidas para uno ú otro de los empleos, como también cualquiera que sea nombrado o comisionado para alguno Judicial, Executivo, Militar u otro cualquier Oficio baxo el Gobierno, antes de entrar en el desempeño de los negocios de su empleo u Oficio, hará y firmará la siguiente declaración, y juramentos, o afirmaciones, a saber. Yo NN verdadera y sinceramente reconozco, profeso, afirmo y declaro que la Republica de Massachusets es ( Obsérvese la segunda parte del juramento oriental) y por derecho debe ser, un Estado libre soberano e independiente y juro que profesaré verdadera fé y adhesión a la dicha República y que defenderé la misma contra las conspiraciones de los traidores, y contra todo atentado hostil cualquiera que sea y que renuncio y abjuro toda adhesión sugección y obediencia al Rey;Reyna ó Gobierno de la Gran Bretaña según sea el caso y todo otro poder extranjero cualquiera que sea y que ningun Principe extrangero, persona, Prelado, Estado, o Potentado, tiene ni debe tener jurisdicción alguna, superioridad preeminencia, autoridad dispensa u otro poder en cualquier materia civil, eclesiástica o espiritual dentro de esta República, excepto la autoridad y poder que es o puede ser conferida por sus Constituyentes al Congreso de los Estados Unidos,”etc. Yo N.N. (obsérvese la primera parte del juramento oriental) juro y afirmo que desempeñaré y executaré fiel e imparcialmente todas las obligaciones que me incumben”, etc.

Referencia[editar]

  1. Artículo inédito. (Por varios motivos lo suponemos escrito para la revista RENACIMIENTO de Montevideo en 1926).