La Disgregación del Reyno de Indias/Proemio

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PROEMIO

Séame permitido tomar como punto de partida la interpretación que de la revolución americana nos proporciona el historiador Dr. Felipe Ferreiro, sabio maestro de quien me honro haber sido modesto discípulo y que ha estudiado y estudia esta materia con visión insuperable y conocimiento profundo.

No se discute de acuerdo con esta interpretación que consideramos la verdadera que en todos los tiempos y distintos lugares de América hispana existieron hombres que individualmente pensaron en la Independencia, pudiéndose incluso señalar la incidencia que en la formación de sus ideas tuvieron los diferentes factores culturales, sociales, económicos y políticos operantes en el medio donde actuaron.

Generalmente esas personas, sobre todo las que desarrollaron sus puntos de vista en el siglo XVIII, eran de ideas influidas por doctrinas anticatólicas y antimonárquicas de reajuste universal – por lo cual se les llamó “ateístas” o “libertinos” – y todos con la excepción de Miranda, encaraban sus soluciones con un sentido restringido a determinado territorio.

Tampoco se debe olvidar la acción extranjera, propiciada por países que procuraron socavar al imperio español y adquirir propia influencia en el mismo, para lo cual utilizaron los medios directos de conquista de determinados territorios ( caso de los franceses, holandeses e ingleses que llegaron a tener colonias ) o los indirectos de iniciar rebeliones indígenas ( hubo muchas en las que se puede señalar la acción extranjera ) o ayudar a los americanos que buscaban la independencia ( caso Miranda ) o fraguar falsos motivos de levantamiento para crear disturbios propicios para sus planes.

Como ejemplo de esto último citemos el hecho, no muy divulgado y que ha sido puesto en claro por el Dr. Ferreiro, de la tentativa de conflagración continental de 1805 que se inició con la difusión en la misma hora en “todos los centros adecuados para focos del incendio general, de la versión falsa pero no increíble, de que el trono de las Españas había quedado vacante, versión que podía perdurar sin rectificaciones largo tiempo o todo lo necesario para que la hoguera ardiese, en virtud de que los buques ingleses contraloreaban el mar desde la victoria de su marina en Trafalgar”.

Si el intento no tuvo consecuencia en Buenos Aires donde debió iniciarse, provocó conatos subversivos en el Cuzco y en La Paz.

Pero a pesar de todo ello – juzgando el estado de conciencia colectiva por lo que era normal o general, con prescindencia de las excepciones- en el Reino de Indias se mantenía con firmeza la adhesión a la monarquía y aquellos hechos y las ulteriores noticias de la invasión napoleónica a España, produjeron una explosión de “lealismo” que ganó todo el continente.

Con infinidad de antecedentes históricos se puede probar esta conclusión que autorizaba a pensar en 1808 que no habría en América ninguna conmoción general.

Esa adhesión a la monarquía reposaba sobre la base de que América era independiente de España, constituyendo, sí, un Reino- el de Indias- agrupado pero no fusionado con el de España en una misma monarquía, como se había establecido desde Carlos V.

Por Real Cédula de 1519, en efecto, Carlos V que inició lo que se llamó después “política de los dos hemisferios”, formuló lo que un indiano ilustre denominó ulteriormente “pacto explícito y solemne” por el que se estableció la unidad, distinta a la de España, del Reino de Indias.

Se lee en ese documento que encontramos frecuentemente citado en América en el período de principios del siglo XIX a que queremos concretamente referirnos:

“Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado que siempre permanezcan unidas ( las Indias) para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra real corona de Castilla, desunidas ni divididas en todo o en parte ni a favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tengan certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra real corona, prometemos y damos nuestra fe y palabra real por Nos y los reyes nuestros sucesores de que para siempre jamás no serán enajenadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades ni poblaciones, por ninguna causa o razón o en favor de ninguna persona; y si Nos o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal la declaramos”.

Estudiando el tema a principios del siglo XIX decía fray Servando Teresa de Mier: “Es evidente, en conclusión: que por la Constitución dada por los reyes de España a las Américas, son reinos independientes de ella sin tener otro vínculo que el rey, precisa y únicamente en calidad de rey de Castilla, el cual, según enseñan los publicistas, debe gobernarlos como si sólo fuese rey de ellos. Mejor diría: como Emperador de las Indias”.

Sobre la base de las leyes existentes, no se planteó en el pensamiento general de los americanos de 1808, la cuestión de apartarse de la monarquía.

La previsión de que la Península pudiera caer totalmente en poder de Napoleón, promovió entre los hombres de gobierno y consejo desde 1808 a 1810 el arduo problema consistente en “determinar cómo se constituirían los indianos después de desvinculados de España, pero siempre bajo el dominio de Fernando VII, el rey que habían jurado”.

“Saber si durante la acefalía del Trono vivirían organizados bajo un solo gobierno superior, o si mantendrían los virreinatos y capitanías generales existentes en separación y con regímenes propios y adecuados a sus particulares intereses o si, finalmente, ( fórmula extrema), se romperían los moldes existentes y siguiendo cada región las indicaciones de su propia y libre conveniencia, se iría a un reajuste total de límites y fronteras de capitanías generales y virreinatos”; esa era la cuestión que dividió a los indianos en grupos que se han clasificado en “unitivistas” – partidarios del mantenimiento y fortificación del Reino de Indias- y “disgregativistas”, partidarios del desconocimiento y disolución de la unidad del mismo.

El problema se agudizó con el hecho de la desconfianza que se tenía en la lealtad de algunos gobernantes y en la venida durante el período que tratamos de otros que se tachaban con o sin razón de bonapartistas o partidarios de Godoy.

En 1810 la entrada de los franceses en Andalucía, que hizo aparecer como inminente la caída total de España, y la disolución de la Junta Central con la creación consiguiente del Consejo de Regencia que se juzgó ilegítimo, motivan que se precipite la crisis de aquellas dos opiniones.

La ciudad de Cádiz que quedaba libre y que tenía influencia, derivada de las antiguas vinculaciones económicas, sobre América, y era contraria a la Regencia y había hecho reconocer su Junta autónoma, se dirigió a los países indianos aconsejándoles que también hicieran gobiernos propios, dignos de su confianza, casi al mismo tiempo que el Consejo de Regencia pide el reconocimiento de su autoridad.

En una extensa “Proclama de la Junta Superior de Cádiz a la América Española”, de 14 de febrero de 1810, se dice lo siguiente: “Más para que el gobierno de Cádiz tuviese toda la representación legal y la confianza de los ciudadanos, cuyos destinos más preciosos se le confían, se procedió a petición del pueblo y protesta de su síndico a formar una Junta de Gobierno que nombrada solemne y legalmente por la totalidad del vecindario, reuniese sus votos, representase sus voluntades, y cuidase de sus intereses. Verificose así y sin convulsión, sin agitación, sin tumulto, con el decoro y concierto que conviene a hombres libres y fuertes, han sido elegidos por todos los vecinos, escogidos de entre todos y destinados al bien de todos, los individuos que componen hoy la Junta Superior de Cádiz: Junta cuya formación deberá servir de modelo en adelante a los pueblos que quieran elegirse un gobierno representativo digno de su confianza”.

En esos momentos, hasta por razones psicológicas, aumenta en América la fuerza de los disgregativistas: tenían ahora el apoyo de Cádiz y además la crisis española parecía que se iba a precipitar.

Fue entonces que se crearon las Juntas de 1810 allí donde existía desconfianza al gobernante o éste había sido designado o apoderado por la Junta Central y con la disolución de ésta y su sustitución en forma ilegal por el Consejo de Regencia, se juzgó que no tenía derecho a continuar en el Gobierno. Así lo demostró- el primero- el Dr. Ferreiro, que siguió documentalmente este proceso en todas las regiones del Continente, en conferencia dictada en 1936 en la Junta de Historia y Numismática Americana ( hoy Academia Nacional de la Historia ) de Buenos Aires, sobre el tema “Filiación histórica de las Juntas Americanas de Gobierno de 1810”, tomando como base los conceptos que venía exponiendo desde mucho tiempo atrás en la Cátedra.

Si los partidarios de la Regencia o regentistas, particularmente los gobernantes de esa tendencia que continuaron en sus cargos, como el Virrey Abascal en primer término, se hubieran mantenido en sus jurisdicciones sin pretender influir para promover la reacción en los lugares donde se habían formado Juntas, es probable que el pleito de la revolución se hubiera dilatado.

No adoptaron esa posición prudente y se inició, como consecuencia, de inmediato, la Guerra de la Revolución, la lucha entre juntistas y regentistas.

La conducta del Consejo de Regencia y particularmente la de las Cortes de Cádiz, va a producir como resultado que la Guerra de la Revolución se transforme en Guerra de la Independencia.

En setiembre de 1810 se reúnen en Cádiz, en efecto, las tan anheladas Cortes integradas por algo más de un centenar de diputados, de los cuales veintisiete eran americanos, pero de ésos, veintiséis revestían calidad de suplentes, es decir, que se trataba de personas designadas en la misma España como representantes de los pueblos de Indias que no habían elegido los suyos.

Esas Cortes se inclinan en primer término a prestigiar la Regencia y en segundo lugar dictan una ley fundamental e inicial de sus actividades- 24 de setiembre de 1810- por la cual rompen con la organización del pasado que desde Carlos V había separado netamente a España de América, estableciendo la unidad de los dominios españoles de los dos hemisferios en una sola Nación, atribuyendo a las Cortes el ejercicio total de su soberanía.

Tal fue el alcance de la ley por la que se estableció que “los diputados que componen este Congreso representan la Nación española y se declaran legítimamente constituídos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional”, ley confirmada por otra dictada algunos días después por la que se ratificó el “inconcuso concepto de que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una misma y sola nación”.

Esa disposición de las Cortes era francamente violatoria de la ley fundamental del Reino de Indias de 1519, incorporada como Ley I, Título I, Libro III a la Recopilación de Indias, que los americanos tenían por uno de sus derechos esenciales. Pocos meses antes del acto de las Cortes el ilustre venezolano Dr. Juan Germán Rocio la recordaba en carta a Andrés Bello, diciendo que la concesión de estas tierras era “limitada a los reyes don Fernando y doña Isabel, a sus descendientes y sucesores legítimos y no comprende a los peninsulares, ni a la Península ni a los de la Isla de León ni a los franceses”.

Esa violación de la ley fundamental trajo como consecuencia que la Guerra de la Revolución se convirtiera en Guerra de la Independencia y recién entonces, porque la lucha tenía este último carácter , la disgregación de América- formación de los nuevos Estados- se advierte como una tendencia que se va haciendo definitiva.

Las circunstancias de la guerra además, el encono de la lucha, el hábito que se va adquiriendo de elegir gobernantes, consolidan la idea de separación y si bien con la vuelta al trono de 1814 de Fernando VII, destruido por éste el régimen constitucional, se advierte un movimiento de reacción, él no fue encarado con habilidad política por el monarca y la revolución tomó el sesgo definitivo hacia la disgregación de América, formación de nuevos Estados y absoluta independencia.

En el agrupamiento y división de los partidos y tendencias que se manifestaron en América en todo ese proceso no influyó fundamentalmente el espíritu más o menos liberal de los integrantes. En todas las regiones, tanto las gobernadas por juntistas como por regentistas se dictaron leyes y normas de carácter liberal, inspiradas generalmente en los pronunciamientos de las propias Cortes de Cádiz, siendo de notar que muchas veces esos principios se adoptaron en las jurisdicciones últimamente citadas con anterioridad a que se hiciera lo propio en las primeras.[1]

Juan Antonio Rebella


Obra Consultada[editar]

  1. Lo hispánico en la acción y el pensamiento de Artigas. Montevideo-1953-El Siglo Ilustrado-pág. 7 y sgtes.