Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1994 (CRI)/Capítulo III:De la Organización
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1994 | |
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
SECCION I
DE LA ORGANIZACION BASICA Y DEL PERSONAL
ARTICULO 38.- JERARQUIA El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República. El Subcontralor será subordinado del Contralor y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación. El Subcontralor será el colaborador inmediato del Contralor, en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas. El Subcontralor desempeñará, transitoria o permanentemente, las funciones que le delegue el Contralor. El Subcontralor desempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización, siempre bajo la subordinación del Contralor.
Para ser Contralor o Subcontralor se requiere:
No pueden ser nombrados Contralor o Subcontralor Generales quienes sean:
La violación de estos impedimentos causará la nulidad absoluta del nombramiento.
El Contralor y el Subcontralor inmediatamente después de nombrados deberán rendir una garantía en favor de la Hacienda Pública equivalente a la más alta que determine la reglamentación respectiva.
El Contralor y el Subcontralor estarán obligados a declarar sus bienes, de conformidad con la ley.
El Contralor y el Subcontralor serán responsables cuando, por dolo o culpa grave, causen perjuicio a la Hacienda Pública.
La Contraloría General de la República contará con un Consejo Consultivo integrado por funcionarios de alto nivel de la misma institución, el cual asesorará al Contralor y al Subcontralor respecto de sus políticas.
La Contraloría General de la República, de conformidad con el ordenamiento jurídico, aplicará el régimen salarial y de incentivos económicos a todo su personal.
Para los efectos de la Ley Nº 3724 del 8 de agosto de 1966, Ley de Salarios y Régimen de Méritos de la Contraloría General de la República, los años de servicio, consecutivos o no, prestados por sus servidores en otras entidades u órganos públicos, se considerarán como servidos en la Contraloría General de la República.
Los servidores de la Contraloría General sólo podrán ser removidos por justa causa, por supresión de plaza, debidamente justificadas por escrito en el expediente respectivo. En los últimos dos casos procede el pago de prestaciones legales, pero no en el caso de remoción por justa causa. Cuando la remoción sea por justa causa, deberá darse garantía de audiencia y defensa suficientes en favor del servidor.
Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor y a los demás funcionarios de la Contraloría General de la República lo siguiente:
La violación de las prohibiciones anteriores constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.
Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Contraloría General de la República podrá recaer en parientes o cónyuges del Contralor o del Subcontralor ni de los demás funcionarios de la Contraloría General de la República hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.
SECCION II
DEL REGIMEN ECONOMICO
El Estado, por medio del Presupuesto Nacional, asignará los recursos necesarios para el financiamiento del presupuesto anual de la Contraloría General de la República.
El proyecto de presupuesto anual de la Contraloría General de la República se remitirá al Poder Ejecutivo en el mes de mayo, para que sea incluido en el Presupuesto Nacional, a efecto de que cumpla con los trámites establecidos por ley.
La Contraloría General de la República ejecutará su presupuesto, con plena autonomía respecto de los trámites y procedimientos establecidos para el Gobierno en materia de ejecución presupuestaria y manejo de fondos; para ese efecto, la Tesorería Nacional le girará en efectivo, por bimestres adelantados, los recursos correspondientes que se le asignan en el Presupuesto Nacional de la República. La Contraloría presentará trimestralmente a la Asamblea Legislativa un informe de dicha ejecución. La liquidación del presupuesto de la Contraloría General de la República se incorporará a la del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Constitución Política.
Se faculta a la Contraloría General de la República para establecer los procedimientos que juzgue pertinentes para la administración, el registro y el control de los fondos transferidos a ella, de conformidad con la ley.
En lo que resulte indispensable, a solicitud de la Contraloría General de la República, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del órgano contralor.
La Proveeduría de la Contraloría General de la República tramitará y perfeccionará, por sí misma, los contratos de su interés, con ajuste a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Contra la adjudicación de las licitaciones públicas dictada por el proveedor cabrá recurso jerárquico ante el Contralor General, quien agotará la vía administrativa. El Contralor General podrá delegar en la Dirección que corresponda la resolución del recurso respectivo, sea en casos concretos o mediante reglamento de organización.
Se faculta a la Contraloría General de la República para cobrar los servicios de fotocopiado y otros íntimamente ligados con las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; cobrará también el precio que determine por los trabajos técnicos y por las publicaciones elaborados por sus diferentes unidades o por terceros. El producto de tales ventas será depositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá, prioritariamente, en la prestación de esos servicios y para subsanar otras necesidades del órgano contralor. Cuando se trate de la venta de publicaciones de artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean funcionarios ni servidores de la Contraloría General de la República, dicha prioridad corresponderá, si es el caso, al pago de honorarios por la respectiva colaboración intelectual. El producto de las ventas indicadas se incorporará, mediante modificación interna, a las partidas presupuestarias correspondientes de la Institución.
SECCION III
DEL CENTRO DE CAPACITACION
Para los fines superiores de la fiscalización, se crea en la Contraloría General de la República, un Centro de Capacitación, para el entrenamiento de los propios funcionarios y de otros servidores de los sujetos pasivos, en las materias atinentes a su competencia. El Centro de Capacitación contará con un Consejo de Docencia, integrado por cinco miembros, dos de los cuales serán el Contralor y el Subcontralor, quienes lo presidirán en ese orden. Los miembros restantes serán designados por el Contralor y deberán ser personas de reconocida idoneidad y experiencia en el campo de la docencia. El pago de dietas de los miembros del Consejo, se regirá por la normativa existente para las entidades autónomas del Estado. El Contralor y el Subcontralor no devengarán dietas. El Centro será financiado con recursos provenientes de la ejecución del Presupuesto Nacional, además de las donaciones y subvenciones recibidas de los entes, empresas y órganos componentes de la Hacienda Pública, para cuyo efecto quedan autorizados; también estará financiado por las donaciones de organismos nacionales o internacionales ajenos al espíritu de lucro; asimismo, con el cobro por los servicios que preste. Se autoriza a la Contraloría General de la República para depositar, en su propia cuenta bancaria, los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento del Centro e invertirlos en la prestación de sus servicios. Esos recursos serán incorporados mediante modificación interna, a las partidas presupuestarias de ingresos ordinarios de la Institución. El Centro podrá prestar sus servicios tanto al sector público como al privado, con o sin contraprestación, según lo determinen sus reglamentos o contratos.
La Contraloría General de la República contratará al personal necesario para el Centro de Capacitación, a cuyo efecto podrá contar incluso, con los servicios de pensionados, sin perjuicio de que perciban la totalidad de su pensión. |