Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1994 (CRI)/Capítulo IV:Del Ordenamiento de Control Interno
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1994 | |
CAPITULO IV
DEL ORDENAMIENTO DE CONTROL INTERNO
DEROGADO por el artículo 46 de la Ley 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.
DEROGADO por el artículo 46 de la Ley 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.
DEROGADO por el artículo 46 de la Ley 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.
Las auditorías internas ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de administración activa. El auditor y el subauditor serán nombrados, a partir de la vigencia de esta Ley, por tiempo indefinido y dependerán orgánicamente del jerarca unipersonal o colegiado, cuando éste exista. La unidad de auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo establecen el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
DEROGADO por el artículo 46 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.
DEROGADO por el artículo 46 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.
DEROGADO por el artículo 46 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 202, Ley de Control Interno.
DEROGADO por el artículo 46 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno. |