Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1994 (CRI)/Capítulo IV:Del Ordenamiento de Control Interno

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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1994
 




CAPITULO IV
DEL ORDENAMIENTO DE CONTROL INTERNO


ARTICULO 59.- DEFINICIÓN.

DEROGADO por el artículo 46 de la Ley 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.


ARTICULO 60.- IMPLANTACION DEL SISTEMA.

DEROGADO por el artículo 46 de la Ley 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.


ARTICULO 61.- AUDITORIAS INTERNAS.

DEROGADO por el artículo 46 de la Ley 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.


ARTICULO 62.- ORGANIZACION E INDEPENDENCIA DE LAS AUDITORIAS INTERNAS

Las auditorías internas ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de administración activa.

El auditor y el subauditor serán nombrados, a partir de la vigencia de esta Ley, por tiempo indefinido y dependerán orgánicamente del jerarca unipersonal o colegiado, cuando éste exista.

La unidad de auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo establecen el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.


ARTICULO 63.- COMPETENCIA DE LAS AUDITORIAS INTERNAS.

DEROGADO por el artículo 46 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.


ARTICULO 64.- POTESTADES DE LAS AUDITORIAS INTERNAS.

DEROGADO por el artículo 46 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.


ARTICULO 65.- PROHIBICION DE REALIZAR FUNCIONES DE ADMINISTRACION ACTIVA.

DEROGADO por el artículo 46 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 202, Ley de Control Interno.


ARTICULO 66.- INFORMES DE LAS AUDITORIAS INTERNAS.

DEROGADO por el artículo 46 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno.