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Manumisión

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época
MANUMISION


Habiendo en 1888 solicitado el gobierno del Brasil que el gobierno peruano le enviase los datos relativos á la manumisión de esclavos, en nuestra república, me fué oficialmente encomendado este compendioso irabajo histórico.

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La introducción de negros africanos en el Perú se estableció desde los primeros tiempos de la conquista, fundándose en que los indios mitayos no eran á propósito para tareas muy rudas. Así, en 1555, pocos meses antes de su abdicación y retiro al monasterio de Yuste, el emperador Carlos V acordó al ex gobernador Vaca de Castro, en premio de sus servicios á la corona y como vencedor de la facción almagrista, licencia para introducir en el Perú hasta 500 piezas de ébano (negros), libres de todo derecho fiscal. En ese año el número de esclavos esparcidos en toda la costa peruana llegaba ya á 1,200—El negro casi no se aclimató en la frígida serranía.

Según reales cédulas de l7l3 y 1773, el derecho fiscal se fijó en 40 pesos por cabeza, en lugar de los 80 ducados que se pagaban en los tiempos de Carlos I de España y de sus sucesores los Felipes hasta Carlos el Hechizado. Cada negro venía además aforado en 160 pesos, y el real Tesoro percibía también sobre este aforo el 6 por ciento.—Como se ve, el comercio de esclavos producía una gorda partida de ingreso á la Hacienda española.

Para resarcirse de ambas gabelas, el pirata comerciante vendía su mercancía en un precio que fluctuaba, en el Perú, entre 300 y 400 pesos, según fuese la abundancia ó escasez de piezas de ébano.

No entra en nuestro propósito ocuparnos del feroz tratamiento que daban los amos á sus siervos. Bástenos decir que, en 1718, recibió el virrey, Príncipe de Santo Buono, una real cédula por la que se le ordenaba prohibir la carimba en el Perú.—Llamábase carimbar al acto de poner á los negros, con un hierro hecho ascua, una marca sobre la piel, como hacen hoy los hacendados con el ganado vacuno y caballar. Por otra real cédula de 4 de Noviembre de 1784, insistió el monarca en la abolición de la carimba, lo que nos prueba que la de 1718 no fué estrictamente obedecida por los amos.

El tráfico de esclavos no estaba del todo exento de peligros; pues las marinas inglesa y holandesa, de vez en cuando apresaban naves españolas y portuguesas. Los tripulantes negreros eran tratados como piratas, colgados de una entena y arrojados al agua para alimento de tiburones.

Según la memoria del virrey Avilés, en los doce años corridos desde 1790 á 1802, en que se hizo cargo del gobierno, se importaron en el Perú 65,747 negros africanos, que al precio mínimo de 300 pesos por cabeza, hacen la no despreciable suma de 19.724,000 pesos. Avilés gobernó hasta 1806, y en sus cuatro años de mando no llegaron más que tres buques con cargamento de carne humana, porque los sucesos políticos de España paralizaban ese comercio infame.

La última partida de esclavos que vino al Perú fué por los años de 1814, bajo el gobierno del virrey Abascal, y se vendieron al subidísimo precio de 600 pesos. Había, como era natural, gran demanda del artículo; pues la invasión francesa y la alianza británica con España eran rémoras para el tráfico regularizado de los buques negreros.

Por fin, restablecido Fernando VII en el trono, se vió obligado á acceder á las humanitarias exigencias de la Inglaterra, y en 1817 expidió real decreto prohibiendo la trata de negros y la introducción de ellos en las colonias de América.

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Iniciada la guerra de Independencia, el general San Martín, en decreto de 12 de Agosto de 1821, dijo:—«Una porción de nuestra especie ha estado durante tres siglos sujeta á los cálculos de un tráfico criminal. Los hombres han comprado á los hombres, y no se han avergonzado de degradar la familia á que pertenecen. Yo no trato de matar de un golpe este antiguo abuso. Es preciso que el tiempo mismo que lo ha sancionado, lo destruya; pero yo sería responsable á mi conciencia pública y á mis sentimientos privados, si no preparase, para lo sucesivo esta piadosa reforma, conciliando, por ahora, el interés de los propietarios con el voto, de la razón y de la humanidad. Por tanto, declaro lo siguiente:—Todos los hijos de esclavos que hayan nacido y nacieren en el territorio del Perú, desde el 28 de Julio del presente año, serán libres, y gozarán de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.»

Complementario de este magnánimo decreto dictó el Protector San Martín, con fecha 24 de Noviembre, otro por el que concedía á los antiguos amos el patronato ó tutela, hasta la edad de veinticuatro años los varones y de veinte las mujeres, obligando á los patrones, en cambio del servicio que los libertos les prestaran, á enseñarles á leer y escribir, y hacerlos aprender algún oficio ó industria. Por ese decreto se declaró también libre á todo esclavo que del extranjero viniese á nuestro territorio, así como á los nacionales que, por tres años, sirviesen en el ejército ó se distinguieran en una acción de guerra.

De suyo se comprende que los hacendados acogieron con disgusto los liberales decretos de San Martín, y que la mayor parte de aquéllos hostilizaron la causa patriota favoreciendo á los realistas. El número de esclavos de todo el país ascendía á 41.228, de los que cerca de 33.000 estaban ocupados en las faenas agrícolas. Pobre hacienda era aquella en que la cifra de negros llegaba á 50. Lo general era que las haciendas contaran con 150 ó 200 esclavos, y hubo no pocas en que el número de éstos excedía de 300.

San Martín calculaba (y calculaba muy juiciosamente) que para 1850, esto es, en la mitad del siglo xix, la existencia de esclavos estaría reducida á la cuarta parte de los 41.228; es decir, á diez ú once mil, y que bastaría un tercio de millón de pesos, sobre poco más ó menos, para indemnizar á los propietarios.

Los Congresos Constituyentes de 1823 y 1828, ratificaron los decretos dictatoriales de San Martín.

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Los esclavócratas esperaron oportunidad propicia para interpretar, conforme á sus conveniencias, las leyes, á fin de convertir en título de señorío la tutela que éstas les acordaron. La vocinglería interesada se empeñó en probar que, suprimida la esclavatura, sucumbiría la industria agrícola por falta de brazos; y un simple decreto presidencial de 19 de Noviembre de 1830, transformó á los libertos de pupilos en esclavos. Y para remachar la cadena, vino la ley de 27 de Agosto de 1831. El azote, tratándose de los negros, continuó siendo la norma del derecho.

En 1833, y como para ponerse en guardia contra la fracción liberal que formaría parte de la Convención Nacional, convocada para ese año, los hacendados, por artículos de periódicos y por folletos, se esforzaron en demostrar la incompetencia de San Martín y de los Congresos del 23 y 28 para haber legislado sobre la materia. En concepto de aquellos, no había potestad sobre la tierra con facultad para manumitir á los esclavos. Añadían que en doce años más, esto es, en 1845, los libertos principiarían á emanciparse si se accedía á la pretensión de los liberales, que era declarar en todo su vigor y fuerza los decretos de San Martín; y que entonces, con la muerte de la agricultura, vendría gran ruina para la nación. Y como si el derecho pudiera probarse por el hecho, alegaron que desde las edades más remotas del mundo habían existido esclavos y señores.

La Convención no tuvo tiempo ó no quiso ocuparse de tales sofisterías; pero vino la guerra civil, y uno de los caudilos, el general Salaverry, para propiciarse el apoyo de las acaudalados, los complació á medias, restableciendo el comercio ó tráfico de esclavos traídos del extranjero.

El Congreso Constituyente de Huancayo, para eterno baldón de su memoria, sancionó la ley de Noviembre de 1839, por la que el patronato de los amos sobre los libertos se alargaba hasta los cincuenta años de edad. En ese Congreso triunfaron los partidarios de la esclavatura [1] más allá de lo que se prometieron. Aceptaron la obligación de pagar á los libertos el salario de un peso semanal, en el campo; y en las ciudades, la mitad de lo que ganara un peón ó sirviente libre. Además se libertaban de mantener gente inútil ya para el trabajo, pues á los cincuenta años de edad la mayoría de los esclavos llegaba casi á la decrepitud.

Ese funesto Congreso de Huancayo, al suprimir en la Constitución que dictara esta frase consignada en las Constituciones de 1828 y 1834—nadie entra en el Perú sin quedar libre—parece que, de una manera solapada, se propuso la vigencia del decreto de Salaverry. Así se introdujeron cerca de 800 esclavos, traídos de las costas del Chocó.

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La Comisión Codificadora, creada por el Congreso de 1846, empezó á minar por su base la ley del Congreso de Huancayo; y la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en los pocos juicios que sobre libertad de libertos se presentaron ante ella, falló declarando la incompetencia del Congreso de Huancayo para legislar contra los principios eternos de justicia. La buena causa empezaba á ganar terreno.

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El siglo xix llegaba á la mitad de su vida, y en todas las repúblicas de la América española, donde aun existía la ignominia de la esclavatura, se hacía sentir la reacción que protestaba contra todo lo que, como la esclavitud del hombre por el hombre, simbolizara despotismo y barbarie.

El 20 de Mayo de 1851 el Congreso de Nueva Granada (hoy Colombia) dió una ley de manumisión, pagándose (en vales que se cotizaron al 46 por 100) 160 pesos por cada varón y 120 por cada esclava. Los manumisos fueron 8.000.

La República del Ecuador, en Julio de 1852, dió una ley idéntica. En esta nación la cifra de esclavos era reducida. Entiendo que no alcanzaba: á 3.000.

En Venezuela, la ley de manumisión de esclavos se expidió el 23 de Mayo de 1854. Su número llegó á poco más de 4.000.

En la comunión de las Repúblicas americanas, él Perú quedaba como un lunar. Afortunadamente, un año después, se libertaba de tamaña deshonra. Veamos la manera.

En 1854 el Gran Mariscal don Ramón Castilla, caudillo de la revolución contra el Presidente constitucional, general don José Rufino Echenique, dictó el 3 de Diciembre (y precisamente en Huancayo) un decreto de inmensa importancia social y política, declarando abolida la esclavitud, decreto que contribuyó, en no poco, á la victoria de la revolución en la batalla de la Palma. Este decreto dictatorial fué motivado por uno que en Noviembre había expedido el general Echenique, declarando libres á los negros que se afiliaran en el ejército constitucional, decreto á todas luces mezquino.

El de Castilla disponía el pago en cinco años, en billetes al portador, con el 6 por 100 de interés anual, asignando para fondo de amortización la quinta parte de las rentas públicas; y admitiendo, en pago de toda deuda al fisco, la cuarta parte en vales de manumisión. Ítem, los amos de uno ó dos esclavos serían satisfechos al contado.

Prescindiendo de la injusticia é incompetencia del Congreso de 1839 para hacer esclavos á los nacidos después del 27 de Noviembre de ese año, y de que los amos no tenian derecho para reclamar indemnización por los que, nacidos después del 28 de Julio de 1821, eran libertos según la disposición de San Martín, aceptada por dos Congresos, parécenos que el decreto de Castilla encarnaba el absurdo de señalar el mismo precio á los esclavos que á los libertos, absurdo que disculpamos sólo teniendo en cuenta las especialísimas circunstancias políticas en que fué dictado. Ese decreto fué un arma de guerra, á la vez que la expresión de humanitarios sentimientos.

Triunfante la revolución, por decretos de 9 de Marzo del 55 y 19 de Febrero del 57, se aplicó un millón (por sorteo) al pago inmediato de vales, y se redujo á tres años el plazo de cinco que determinaba el decreto de Huancayo. Una Junta ad hoc fué nombrada para el examen de expedientes.

El Mariscal Castilla ordenó que se valorase en 300 pesos cada esclavo de los nacidos desde Agosto de ese año hasta el 27 de Noviembre del 39. En cuanto á los nacidos después de esa fecha, entre los que el mayor apenas llegaría á la edad de quince años, serían valorados en 100 pesos.

Según cálculos aproximativos que tuvo á la vista el Dictador Castilla, en Huancayo, la cifra total de esclavos podía resumirse así:

De los nacidos de 1821 áantes de 1821 1.000
De" los" nacidos" de 1821 á 1839 6.000
De" los" nacidos" de" 1839 á 1854 7.000

La manumisión era, pues, para él, hacedera con gasto fiscal de cuatro millones máximum. El patriota Mariscal no pudo presentir que habría falsificación de partidas bautismales, y que se forjarían expedientes en los que la mitad de los esclavos fueran antiguos moradores del cementerio. Se estima en 9.000 la cifra de estos resucitados.

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En Julio de 1860 no había ya expediente por despachar.

El número de esclavos y libertos manumitidos fué de 25.505, que representaron una suma total de 7,651,500 pesos. De esta suma se habían pagado 2.217.600 pesos, en dinero efectivo, y emitídose vales por 5.033.900 pesos.

De estos se habían amortizado, por propuestas cerradas, 3.128.158 pesos por la suma efectiva de 2.839.647 pesos.

Quedaban por pagarse vales ascendentes á 1.905.741 pesos, habiéndose gastado además en pago de intereses 1.284.674 pesos.

En 1867 sólo quedaban por amortizar vales que representaban 427.575 pesos, deuda que terminó de pagarse en la administración del presidente don José Balta, (1868 á 1872.)

  1. El Diccionario sólo admite la palabra esclavitud, y no acepta los vocablos esclavatura (conjunto de esclavos), ni esclavócrata (partidario de la esclavitud de los negros)