Ordenanza de Creación del Área metropolitana de Bucaramanga

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Ordenanza No. 20 de 1981.[1]

(Diciembre 15)

Por medio de la cual se dispone el funcionamiento del Área Metropolitana de Bucaramanga.

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le concede el Decreto Ley 3104 de 1979,

CONSIDERANDO[editar]

Que el sector urbano de Bucaramanga ha desplazado su población hacia los municipios de Floridablanca, Girón e inclusive Piedecuesta, por la saturación de sus tierras urbanizables.

Que el anterior desplazamiento de población suscitado en crecimiento desordenado caótico desarticulado, exclusivamente residencial y con una gran presión de demanda de servicios públicos, sociales y comerciales en los Municipios d Floridablanca y Girón respectivamente.

Que los municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta presentan una economía básicamente urbana, dependiente en un alto porcentaje tanto social como económicamente de Bucaramanga.

Que la Asociación de Municipios del Área de Bucaramanga (AMAB), elaboró un estudio del Plan de Desarrollo del Área de su jurisdicción, en donde se vislumbra el futuro desarrollo urbano, en el cual se encuentran involucrados los cuatro municipios citados, desarrollo y crecimiento que se debe manejar en forma integral, para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales administrativos, económicos, financieros y políticos, en Ordenanza 20 de 1981 / Área Metropolitana de Bucaramanga 2 función de una mejor prestación de los servicios públicos y sociales.

Que la AMAB recomienda a través de estudio especial la conformación del Área Metropolitana de Bucaramanga, fijando procedimientos de so organización y estructuración.

Que se cumplió con los requisitos de ley previamente a los Concejos los Municipios que conforman el Área Metropolitana, según consta en documentación pertinente.

Que la AMAB será la base fundamental y esencial del Área Metropolitana y por consiguiente su capacidad operativa y administrativa deberá transformarse en el Área Metropolitana de Bucaramanga.


ORDENA[editar]

ART. 1º. Dispónese el funcionamiento del Área Metropolitana Bucaramanga compuesta de los siguientes Municipios: Bucaramanga, Floridablanca y Girón, cuyo núcleo principal es Bucaramanga.

ART. 2º. El Área Metropolitana de Bucaramanga se regirá por las normas del Decreto Ley 3104 de 1979 y per las disposiciones previstas en esta Ordenanza.

ART. 3º. De acuerdo a lo previsto Articulo anterior, el Área Metropolitana estará administrada per una junta Metropolitana, integrada así: a) El Alcalde Metropolitano quien la presidirá. b) Un representante del Concejo de Bucaramanga, elegido por mayoría de votos. c) Un representante de uno de los concejos de los municipios de Floridablanca y Girón elegido por el presidente de los respectivos concejos. d) Un alcalde de un municipio diferente al de Bucaramanga, designado por el Gobernador. e) Un representante del Gobernador.

PARÁGRAFO: El período de los representantes de los concejos municipales en la Junta Metropolitana, será el mismo para el cual han sido elegidos los miembros de tales concejos.

Art. 4º. Actuará como Alcalde Metropolitano el Alcalde de Bucaramanga, quien será jefe de la Administración y su representante.

ART. 5º. Las funciones de la Junta y del Alcalde Metropolitana, serán las mismas que establecen los Artículos 6 y 10 del Decreto Legislativo 3104 del 14 de diciembre de 1979.

Art. 6º. Facultase al Gobernador para que en el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de esta ordenanza, reglamente la forma y el término dentro del cual deben ser elegidos los representantes de los concejos que han de integrar la Junta Metropolitana.

Art. 7º. Destinase por una sola vez, la suma de 10 DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000), como aporte del departamento a la entidad Área Metropolitana de Bucaramanga.

Art. 8º. Facultase al Gobernador para evaluar los movimientos presupuestales que requiera el cumplimiento de esta Ordenanza.

Art. 9º. Para la organización administrativa y técnica del Área Metropolitana, facultase a la oficina de Planeación Municipal de Bucaramanga y a la Junta Metropolitana, para que determine cuales dependencias y funcionarios del municipio de Bucaramanga cumplirán funciones administrativas del orden Metropolitano. Igualmente se les faculta para que en asocio de la AMAB, Asociación de Municipios del Área de Bucaramanga, preparen el plan integral de desarrollo y el programa de inversiones, y para que coordine su ejecución y cumplimiento.

PARÁGRAFO: La AMAB entregará a la Junta Metropolitana el plan integral de desarrollo y los demás proyectos sectoriales que ha elaborado con el objeto de integrar el desarrollo de los Municipios.

Una vez organizada la nueva entidad denominada Área Metropolitana, se disolverá la AMAB, Asociación de Municipios del Área de Bucaramanga en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la sanción de la ordenanza.

ART. 10º. Los municipios de Lebrija, Piedecuesta, Rionegro y Tona, que antes pertenecían a la AMAB, quedaran como municipios independientes al disolverse la AMAB.

PARÁGRAFO: En todo lo relacionado con la erosión y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el use del suelo, seguirán vigentes las disposiciones que adjudican esta tutela y cuidado a la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, no sólo para los municipios de Lebrija, Rionegro, Tona y Piedecuesta, sino para los que componen el Área Metropolitana. ART. 11º. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente, (fdo) GUSTAVO RODRÍGUEZ BLANCO

El Secretario General (fdo) GILBERTO MORENO WALTEROS REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBERNACIÓN DE SANTANDER,

Bucaramanga, diciembre quince (15) de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Publíquese, Ejecútese y Cúmplase.

El Gobernador, LUIS ARDILA CASAMITJANA.e

Referencias[editar]