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xxxiv ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

tenemos en los tiempos modernos para gozarlas. Con un régimen electoral totalmente ajeno á la teo- ría ilusoria de las elecciones democráticas y anóni- mas, en materias municipales, la base de ese régi- men consistía en que los mismos cabildantes que de- jaban el puesto eligiesen sus reemplazantes; en“vir- tud del principio de que dada la escasa población, ó la pequeñez del distrito, los que acababan de adminis- trar sus intereses eran los jueces más habilitados para juzgar de quiénes eran en ese mismo distrito los vecinos mas aptos para continuar los servicios que les imcumbían, con el mismo espíritu y el mis- mo orden del común interés. Si este mecanismo no es adaptable, como medio electoral directo, en el or- den político de los pueblos libres, nos parece que su aplicación al. orden municipal, combinado con una división oportuna de los distritos y con la uni- ficación del todo en un centro general, representado por apoderados de los distritos, podría ser un mo- tivo de estudios serios sobre esta materia que tan- to interesa el bien público y á las mismas liberta- des políticas de las grandes ciudades y aun de las grandes naciones.

El hecho es que esa fué la base del régimen municipal antiguo, y que jamás se vió que la elec- ción de los cargos concejiles, no diese los nombres más conocidos y respetables del vecindario desde 1580 hasta 1820, es decir en un trayecto de vida municipal de dos siglos y "medio; y nos parece que la prueba vale la pena de que se le preste atención.

Tan oportuno y eficiente fué entonces el resul- tado de este sistema electoral, que como se verá en algunas de las actas de este volumen, para sofocar la libertad de las elecciones municipales, el Justicia