FEMINISMO
Refleximaes sobre
el §“em§n§sme Reformista
El feminismo reformista implicaba una adaptacién de la mujer al mundo masculino, el mundo del trabajo, de la polftica, etc. Lo que, en una sociedad tan competitiva, significaba que la mujer debfa asumix conductas muy agresivas, si queria tenet éxito. (No es casualidad que muchos hombres hayan calificado a este tipo de feminismo como “machis- ta”.) Pezo en esa “solucién” adaptativa no se tomaron en cuenta ciertas peculia.rida- des de la condicion femenina actual, co- mo el hecho de que todavfa se le atribu- ye a la mujer practicamente todo el peso de la materuidad social (que debe dife- renciarse de la reproduccién biolégica). A51’, el feminismo reformista obtuvo la mayorfa de sus reivindicaciones --mu- chas veces pox gobiemos de dezecha, co- mo ocurrié en Francia- sin que ese cambio se tradujese en una transforma- cxén apreciable en la vida cotidiana de la mayoria de las mujeres. Elias continua- ron ganando menos que los hombres (a pesar dc his nuevas leye:-. promulgadas contra esa discriminacion), encontrando mayores c" .cultade-s para insettarsc en el mercado ue trabajo y acumu,|ar._-yo mas
Pot Maria Carneiro da Cunha BRASM.
funciones, pues no hubo pot parte de los gobiernos una politica paralela de expan- sion de los equipamientes sociales, como guarderfas (incluso en los paises ricos) y la participacién masculina en ciertas ta- teas continué dependiendo de su mayor o menos disposicién individual.
A1 criticar el feminismo reformista, no se pretende negar todo valor a las trans- fornaciones de carécter estrictamente le- gai. Estos cambios son fltiles y constitu- yen en muchos aspectos una evolucion deseable, siempre y cuando no lleven a una situacién de inmovilismo. Lo que se pretende sefialar es el peligro de una po- sicién que privilegie exclusivamente la lu- cha pot ciettos derechos legales, o1vidén- dose del restante contexto social que condiciona el sistema legal y su aplica- cién, que no es igualitaria en sociedades profundamente desiguales. Centrar la ca- pacidad de revuelta femenina solo en ese aspecto equivale muchas veces a circums- cribi: anticipadiamente a lfmites estre~ chos la capacidad de transformacién del movimiento feminista. Capacidad que posee incluso en el tenreno ideolégico, cuando vuelve més claras ciertas contra- dicciones menos obvias del sistema.
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