Ir al contenido

Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/150

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
— 150 —


Mensaje sobre Bancos Nacionales Garantidos


Buenos Aires, Setiembre 1 de 1887.


Al Honorable Congreso de la Nación.


El Poder Ejecutivo no tenía el propósito de presentar al Honorable Congreso en las presentes sesiones, ningún otro Proyecto de Ley relativo á la cuestión Bancaria.

Entendía que había cumplido, por ahora, su tarea con el aumento de la circulación elevada en 14 millones de pesos, según el decreto de 24 de Diciembre de 1886; —con las reglas establecidas en él para regularizar la administración del curso legal de los billetes bancarios; —con la sanción del aumento del capital del Banco Nacional, y con la importación al país, ordenada por el Poder Ejecutivo, de todo el precio en oro proveniente de la enajenación del ferro-carril de Villa Mercedes á San Juan.

Pero el Poder Ejecutivo no puede dejar de escuchar observaciones repetidas, respecto al estado actual de los bancos que circulan billetes inconvertibles, y respecto á cierta tirantez en los negocios, que han tomado un vuelo que sorprende todos los días.

Siéntese escasez de moneda de curso legal, principalmente en las Provincias, donde las operaciones son de lento desenvolvimiento, y se nota una tendencia a establecer una disparidad permanente de valor entre los billetes de los bancos provinciales, que desalojan de la circulación el del Banco Nacional, perturbando así los cambios y las transacciones.

Se vé en perspectiva la anarquía monetaria, que mantuvo