con éxito admirable por el Gobierno de los Estados Unidos, cuya Constitucion sirvió para modelar la de la República Argentina, perɔ el Proyecto adjunto se ha tado de ese sistema en bases sustancialesapar- Existen aquí hechos consagrados por Ley nacional; bancos amparados por ella y legislados por el Congreso, -el curso legal de billetes de Bancos de Estado, como el de la Provincia de Buenos Aires, ó de Bancos mixtos particulares, como el de Córdoba, Santa-Fé, Salta y Mendez y Rodriguez. Ha sido necesario respetar esos hechos, transigir con ellos buscando mejorarlos y preparar el terreno para que dentro de algunos años el sistema bancario propuesto, sea tan perfecto como es posible.
No se puede tampoco pretender suprimir en un momento dado con una ley, aificultades tradicionales. Basta al legislador dirijir y regular el curso legal de los billetes, garantirlos, uniformar su valor, facilitar el establecimiento de otros Bancos, sujetarlos á una ley uniforme y encaminar al país para prever y legislar, cuando lo permitan las circunstancias, la vuelta á los pagos en metilico.
La Ley propuesta no cs coercitiva-Los bancos que hoy circulan billetes inconvertibles se acojerán ó nó á clla, pero si lo hacen, la Ley respeta su cxistencia actual y sólo modifica lo relativo ú la emisión de billetes, que es una concesión de la Nación y no un derecho de los bancos.
Si estos bancos no se acojen ú esta Ley, se respeta el hecho actual hasta el 9 de Enero de 1889, que es el término fijado en el Decreto de 24 de Diciembre de 1886, para circular billetes inconvertibles,-y llegada esa época, los Bancos que no se acojan á esta Ley, tendrán forzosamente que retirarlos de la circulación.
Si estos Bancos se acojen á esta Ley, tendrán cinco