años pora pônerse en los condiciones que ella fijo.- Esta medida liene por objcto dejarles el tiempo necesnrio para disponer de sus recursos y adquirir los fondos půblicos, evitindose ast cualquicr prosión porjudicinl.
Se autoriza ol Poder Ejecutivo para anticiper la emisión y depisilo de los fondos publicos d los Bancos (con excepción del Bnnco Nacional), que hoy circulan billeles inconvertibles, yque se acojon á esla Ley, siempre que den ellos al Poder ljecutivo garantlas reales que consilerc satisfactorins.
Esta medidn tiene por objelo impedir lo continuación tde lo anorquín monctaria; impedir que duranta cinco nños circulen billetes de siete Bancos, v, odemás, de los nuevos que so establezcan con arreglo ó esta Ley.
Por el procedimiento propueslo, la sustitución de la circuloción nctual de billctes por los cmitidos con orreglo i esta Ley, sería breve, simullinen y no causarfa perturbación olgun.
Ln garantſa que el Tesoro di ú la circuloción ectunl ilel Banco Nocional, se fundu en que esle Establecimiento es por Ley, la Tesorería Nucional y el Gobierno es coportcipo cosi por un cincuento por ciento, en In constilución de ese capital. Pero cunlquier emisión fulura del Banco debe ser garantida con los fondos publicos que odquiera con arreglo á la Ley propuesta ol Honoruble Congreso.
No sería ecertado perinitir ú los Bancos que- actualinente circulan billeles inconvertibles, aun cuando sO Iicojan á In Ley propuestn, et aumento de su emisión netunl. Es necesorio que primero adquieran los fondos uublicos paro gor.antir su emisión, y que la sustituyan por la actual. Por esto el proyecto presentndo al Honorable Congreso prohibo ese numento, y cuondo él sen uutorizado, serů en virtud de una ley.
Ln emisión autorizardn por esta Ley fijndo cn cuorenta