Art. 16. Dicho Oficina serú presidido por el Presidente del Cridito Piúblico y se compondrú, odemás, de tres Inspeclores Contndores, un Sceretario, un Eseribiente y un Portero.
El Presidente del Crédito Público, gefc de la Oficina Inspectora crcado por esta Ley, lendrú un sueldo mensual de ochocientos pesos, cada Inspector tendré un sueldo mensual de trescientos pesos, el Secretorio doscienlos cincuenta pesos, el Escribiento cincuenta pesos y el Portero cincuenta pesos.
Art. 17. La Oficina Inspectora tendrá los deberes y otribuciones siguientes: 1° Llevarů un libro cn que conste lo constitución de lodo banco, corporación ó asocioción bancoria, existente en virlud de esta Ley ó acogida á ella, conforme d lo estoblecido en esta Ley.
20 Llevarů un libro en que conste la entrega de los billetes que esté aulorizudo ở circular cada banco, anotóndose, ndemús, la contidod entregado, ln fecho, la persona que los recibió, ln serie y numeración ylas sumos de billctcs renovndos por dicho Oficino ú petición del benco interesodo, por hober sido inutilizados por cl uso.
3° Llevoré un libro en que conste la emisión de fondos públicos outorizodos por esta Ley, lu serie y numeración y la cantidad correspondiente & coda Bonco.
4° Llevará una cuento de los intereses depositodos en el Banco Nncionol, devengados por los fondos públicos pertenecientes d cada banco, en los casos espresados en los ortículos 9 y 20.
5° Llevari uno cuenta de las sunos en dinero recibidos por precio de los fondos públicos, do ucuerdo con lo prescrito en los artículos ó y 20.