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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/164

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6° Conservarii en el archivo el espediente original ó que se refieren los artfeulos 2, 3 y 4, 7 Llevord un lihro cn que consten copiodos los balances mensuales y anuales de cndu bunco.

8° Elevord al Ministerio de Hociendn el 1° de Abril de cada año, un informe detalludo del desempeño de las funciones de la Oficino y del cstodo y situución de los bnneos regidos por la presente Ley.

Art. 18. El Presidente de In Oficinn ó el Inspector designado por él, podrú, en cuolquier ticmpo, exominar los estados, cajo, libros y opereciones de endn banco.

Art. 19. El Presidente ó Inspector cs porte necesoria en todn cousa de un banco exislente en virtud de esta Ley ó acojido á élla, rclatira á su concurso ó liquidación, y declai ado el concurso ó lo liquidación por resolución del jucz nocionol correspondiente, el Presidente de la Oficina Inspectora ó el Inspector que él designe, será el sindico del concurso husto el din en que los billetes del banco concur-ndo ó pucsto en liquidnción, seon retirados y pogndos ó reembolsado el Tesoro de las sumas que huyo entregudo con orreglo á lo cstablecido en los artículos siguientes.

Art. 20. Fn los casos del articulo anterior, el Presi dente de la Oficina Inspectora suspenderó la entrego de los intereses devengados por los fondos públicos y procederů á vender en la Bolsa de Comercio de la Copital de la República, los fondos públicos depositados en gorentfa de lo emisión perteneciente ol banco concursado ó puesto en liquidoción, en el tiempo y por las sumas que él determine.

Las sumas procedentes de los intereses depositados en el Bonco Nucionol con erreglo á lo prescripto en el orticulo 9, pertenccientes á dicho Banco, esí como las que procedun de la vento de los fondos públicos, serán oplica-