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In cantidad y forma que prevengnn las instrucciones que expido el Ministerio de Hncienda.

Lo emisión se hari en tItulos de valor de mil pesos y de cinco mil pesos.

Art. 10. Lo entrega de fondos públicos por la Oficina de Crédito Público á la Oficina Inspectorn, se hará en virtud de orden escrito que cxpida el Presidente de lo Oficina Inspectora con trunscripción de la resolución del P. E. que outorice el cstablecimiento del Banco, y la Junto de Crédito Público hord la inscripción correspondiente en el Gran Libro de la Deuda, d nombre de dicho Banco.

Art. 11. Si en uso del derecho conferido por el artlculo ocbo de la Ley, el Banco presentose titulos de deuda püblica nocional de otros emisiones pora ser combiados por los títulos especioles que crea la Lev de Bancos Nacionoles Garantidos, la Oficinn Inspectora procederé á hacer la correspondicnte liquidación, bajo la base de la relación entre el precio de colización del ttulo ofrecido y el precio d que so debon entregor los titulos de la emisión cspecial.

Si el tftulo ofrecido no se cotizara d oro, se tendrů en cuente la diferencin entre csto monedo y la moneda lega!.

Art. 12. Cuando los titulos ofrecidos para combiar por los lilulos que crcn la Ley que se reglomento, fuesen de deuda externe, se notificorú ol Agento respectivo pira que procedo ú dor por concelndos dichos titulos, y Junta de Crédito Půblico los inutilizorá con arreglo al la articulo ocho.

En los sorteos posteriores verificados por el Agente, cuondo resultosen números correspondientes ú titulos concelodos en la forma ontes espresada, no sc lomnrán en cucnto ess números y el Agente procederd ú sortear olros de los que existen en circulución.