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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/189

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bićn la unitormidad de lo circulnción y su gorantio eficaz, representado por diehos fondos públicos depositados en lo Oficino Inspectora d nombre del Bonco de lo Provincio.

2° Que segun el convenio de 14 de Julio de 1887 y ley de 15 de Agosto del mismo año, que lo aprobó, el Poder Ejecutivo Nneionel estů oulorizado pora emitir y entregar al Gobierno dc la Provincia de Buenos Aires la cantidod suficiente en Fondos Públicos de 4 1% de interés y 1% de amortización, servicio que debe hacerse en oro, para pagar el soldo de la liquidoción del valor de los edificios cedidos en esta copitol, así como debe pagar In expropiación de las obros del Rinchuelo, y el préstomo de cuntro millones de pesos fuertes, según el contralo de Agosto de 1882, contidades que, sa colcula, bostarún paro el pogo de los dos primeros cuotas que estů obligado d hncer el Banco de la Provincia d la Oficina Inspectoru, para adquirir una cantidtud equivalente en Fondos Públicos que garantan su emisión actual, El Presidente de la Repiblica- DECRETA: Art. 1 l Banco de Fstodo de la Provincia de Buenos Aircs denominardo « Banco de lo Provincia» queda acogido é incorporodo á la ley de Boncos Nacionales Gorantidos de 3 de Noviembre de 1887, con sus leyes y estatutos ectueles y sugato ú las prescripciones de la ley nacional citoda antes, con un copital de treinto y cuatro millones trescientos mil ciento setenta y ocho pesos con veintiocho centavos moneda nacional (pesos 34.300,178 28 moneda nocionnl), segun su último balance; una reserva metůlica prescripta por la Nación de doce millones cuntrocientos tres mil pesos oro (12.403.000), y uno circuloción de treinto y cuntro mi- Ilones cuatrocientos trcinto y seis mil doscientos ochento