Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/190

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pesos (34.436,280) autorizada por el Gobierno Nocionn! con anterioridad á diclın lev.

Art. 2° Quednn odmilidas las garnntios que di el Banco de In Provincio con arreglo á los articulos 39 y 40, según lo estipulodo en el convenio de esta fecho.

El Ministro de Hocienda, hecho la liquidación correspondiente, retendrá los fondos públicos que debe entregor el Gobierno Nocional al de la Provincia de Buenos Aires, y los oplicori ol pago de las primeros cuotos.

Las cinco letrAs por el volor de veinte millones novecientos siete mil setecientos cunrento y un pesos y cunrenla y cinco centovos oro ($ 20.907,741 45) serán endosadas por el Ministro de Hacienda y remitidas á ln Oficina Inspectorn, y ésto solicitard del Crédito Público la emisión de treinto y cuotro millones, cuatrocientos treinto y seis mil, doscientos ochenta pesos (834.436,280), en fondos públicos de los nutorizados por la ley de 3 de Noviembre de 1887, y los depositorá en la Oficina Inspectorn á nombre del Banco de la Provincio de Buenos Aircs.

Art. 3° En su consecuencin y estondo gorantidos dichos billetes por fondos públicos nacionales, se declaran de circuloción y de valor clhoncelalorio en todn la Repúblice, y osf que sen eniregoda á la Olicina Inspeclora lu emisin de billetes de circulación fiducioria que cl Poder Ejecutivo ha mondado confeccionor, será sustitulda la actual de dicho banco por la nueve.

Art. 4° Comuntquese al Gobernador de lu Provincio de Buenos Aires, al Presidente del Bnnco, al Crédito Público y á la Oficino Inspectora.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO.