BANCO NACIONAL Buenos Aires, Febrero 39 de 1888 Atentns los consloncius del presente espediente iniciodo por el Bonco Nacional pora acogerse ú la ley de Bancos Nucionoles Gerantidos, y los lérminos precisos del art.
42 de la mencionodo ley, El Presidente de la República- DECRETA; Art. 1° Se declura acogido é incorporodo el Buneo Nncional á la ley de Bancos Nocionales Garontidos con su corta y constitución actuoles; siendo su copital de cuarenta y tres millones doscientos setenta y tres mil, cuatrocientos pesos; su emisión nutorizado anterior á la ley de bancos, de cuarenta y un millones trescientos treinta y tres mil, trescientos treinta y tres pesos (8 41.333.333) y su reserva metúlica prescripta por leyes de la Noción, de quince millones, ochocientos noventa y nueve mil ochocientos ocho pesos, cincuenta centavos (8 15.899.808.50.) Art. 2 La Olicina Inspectora recoboră de ln Oficina del Crédito Público lo emisión y entrego de los 41.333.333 pesos en fondos públicos que, segun el orticulo 42 de la ley nntes citada, deben ser deposjtudos en las cajas de Ia mencionade Oficino Inspectoro en gora de la emisión del Bunco Nocional.
El costo de la impresión de estos Fondos Públicos será sulisfecho por el Bunco Nacionol.