Art. 3° La emisión actual del Banco Nacional será sustituída oportunamente por la que debe entregar la Oficina Inspectora.
JUAREZ CELMAN.
W. PACHECO.
BANCO PROVINCIAL DE SANTA-FÉ Bucnos Aires, Febrero 29 de 1888.
Por los fundamentos contenidos en el decreto de 16 del corriente mes, relativo al Banco Provincial de Córdoba, y el decreto de esta fecha relativo al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en lo pertinente á la presente solicitud del Banco Provincial de Santa-Fé, El Presidente de la República- DECRETA: Art. 1° Declárase acogido é incorporado á la ley de Bancos Nacionales Garantidos el Banco Provincial de Santa-Fé, con su carta y constitución actuales y con su capital realizado de cinco millones de pesos, su reserva metúlica prescripta por ley nacional de dos millones novecientos mil pesos (2.900.000 $) y su emisión autorizada, anterior á la ley de bancos, de cinco millones de pesos (5.000.000 $).
Art. 20 Quedun admitidas las siete letras por valor tc-