Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/193

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tol de cuatro millones doscientos cincuenla mil pesos oro ($ mjn 4.250.000) ú vencer en siete anualidudes de igual volor, pngaderas el 1° de Enero de cadn año, desde Enero de 1889 hosto 1° de Enero de 1895 inclusive, que ofrece el banco en pago de los 5 millones de pesos en fondos públicos de la ley de 3 do Noviembre do 1887, que dicho establecimiento debe odquirir pora garantir su emisión en los términos de la antes citada ley de Bancos Nacionales Gorantidos. Dichas letras serán endosndas por el Ministerio de Hucienda y remitidos á ln Oficinn Inspectora á los efectos del orliculo 6° de la ley.

Art. 3° La Oficina Inspectorn procederá á recibir de la Oficina de Crédito Público In emisión yentregn de cinco millones de pesOs en fondos públicos crendos por la ley de 3 de Noviermbre de 1887, los que depósitará en sus cajas i nombre del Banco Provincial de Sontn-Fé, en garantla de su ernisión. Dichos fondos públicos no tendrán servicio de interés i fnvor del Bonco Provincinl de Sonta- Fé, sino desde lo fecho y en la proporción en que el banco satisfnga su importe en oro, por el vencimiento onual de las letros á que se refiere el nrtículo 2° que precede.

Art. 4 Declórase que desde la fechn, lus billetes quo constituyen la octunl ernisión outorizadn del Banco Provincial de Santo-Fó y que osciende n cinco millones de pesos, tienen curso legal y volor chnncelatorio en toda lu República sin perjuicio de ser sustituldos oportunninente por los que debe entregar lo Oficinn Inspectora on los términos del artículo 6° de la ley.

Art, 5° Comuniquese, publiquese y previn ogregnción de la curta y estatutos del Bonco Provinciol de Sante-Fó, pose á la Oficina Inspectora pora su conocimiento y orchivo.

Repônganse los sellos.

JUARFZ CELMAN.