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BANCO PROVINCIAL DE SALTA Buenos Aires, Febrero 29 de 1888.

Atenta la solicitud que precede dèl Banco Provincial de Salta en la que pide se le tenga por acogido á la ley de Bancos Nacionales Garantidos, en los términos de los artículos 36 y 39 de la mismu, y ofrece entregar en oro, al contado, la mitad del valor de los fondos públicos que debe adquirir para gurantir su emisión con arreglo á la precitada ley, y el saldo en cuatro letras giradas á plazos desde un año hasta tres años y medio; y por los fundamentos consignados en !os decretos de 16 y 29 del corriente, relativos al Banco Provincial de Córdoba y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la parte pertinente á la presente solicitud, El Presidente de la República- DECRETA: Art. 1° Declúrase acogido é incorporado el Banco Provincial de Salta ú la ley de Bancos Nacionales Garantidos de 3 de Noviembre de 1887, en los términos de los artículos 36 y 39 de la misma, con su carta y constitución actuales; siendo su capital realizado, scgún su último balance, de 331.400 pesos, su circulación autorizada anterior á la ley de bancos, de 125.000 pesos y su reserva metúlica prescripta de 52.162 pesos 28 centavos oro.

Art. 2° La Oficina Inspectora de Bancos Nacionales Garantidos recabarú de la Oficina del Crédito Público la