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BANCO PROVINCIAL DE ENTRE RIOS Buenos Aires, Febrero 29 de 1888.

Por las consideracionces expuestas en las decretos recafdos en las solicitudes de los bancos de la Provincia de Buenos Aires, Provincial de Córdoba, de Santa-Fé y Salta, El Presidente de la Repiblica- DECRETA: Artículo 1° Queda acogido é incorporado el Banco mixto de la Provincia de Entrc-Rios denominado «Banco Provincial de Entre-Rios», con sus estatutos actuales á la ley de bancos nacionales garantidos de 3 de Noviembre de 1887, y sujeto á todas sus prescripciones, teniendo un capital de nucve millones de pesos y una circulación de tres millones de pesos.

Art. 2 El Banco de Entre-Rios garantiza su emisión en la forma siguiente: Entrega al Tesoro Nacional un millón de pesos oro y scis letras por la suina de un millón quinientos cincuenta mil pesos oro, á razón de doscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos y trcinta y tres centavos oro, cada una, á vencer el 1° de Enero de cada año, desde el 1° de Enero de 1889 hasta igual día del año 1894 inclusive.

Estas letras scrún á la orden del Ministerio de Hacienda, endosadas por éste, y entregadas á la Oficina del Tesoro en la cual se entregará también el millón de pesos oro pagado al contado.