Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/197

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Art. 3° Lo Oficina inspectora pedirú al Crédito Público In ernisión de tres millones de pesos en Fondos Públicos, los que depositerá en sus cnjns i nombre del Banco Provincial de Enlre-Rios y solo nbonerd el interes de 4/2% anual, correspondiente nl millón de pesos pagados al contado, y por el saldo de los Fondos Públicos abonnră el interés en proporción y á medida que se haga efectivo el pugo de ceda letra, Art. 4° En su consecuencia y con arreglo al art. 31 de In Ley, se declura que los billetes del Bunco Provincial de Entre-Rios tienen curso legal y valor chancelotorio en todn lo Repúblico deede la fecho.

Art. 5° El Presidente del Banco Provincial de Entre Rios presentarů en el plazo de ocho dtas á la Oficina Inspectora sus estatutos y el último balonce.

Art. 6° Comuntquese ol Poder Ejecutivo de la Provincia de Entrc-Rios, á la Oficina Inspectora y ú la Contadurlo, y dése al Registro Nacional.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO.

BANCO PROVINCIAL DE TUCUMAN Buanon Aires, Febraro 30 da 188.

Por los consideraciones espuestas en los decretos recefdos en los solicitudes de los Bancos de la Provincia de Bucnos Aires, Provincial de Cúrdoba, de Sunta-Fo y de Salta,