Ir al contenido

Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/206

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 206 —

quinientos mil pesos (500,000) en billetes de la emisión autorizada por la mencionada ley de Bancos Nacionales Garantidos.

Art. 4° Comunfquese, publiquese, y dése al Registro Nacional; pasce á la Oficina Inspectora para que reciba la declaración jurada y verifique la publicución de avisos de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la ley.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO.

BANCO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Buenos Aires, Octubre 1o de 1888.

Resultando de los documentos acompañados al te espediente, que por ley de la Provincia de La Rioja de 27 de Agosto de 1888, se ha creado en esa Provincia un Banco de emisión, descuentos y depósitos denominado « Banco Provincial de la Rioja », con un capital de tres millones ciento sesenta mil pesos ( 3.160,000) dividido en acciones de cien ( 100) pesos cada una, ypresen- CONSIDERANDO: Que los documentos presentados por el señor Gobernador titular de la mencionada Provincia don Francisco Vicente Bustos,revisten el carácter de autenticidad la ley, por emanar de autoridades provinciales suficienteque exige mente autorizadas.