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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/208

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domicilio del Presidente, Gerente ó Administrador y demás accionistas en los términos de la ley de Bancos Nacionales Garantidos.

Art. 4° La Oficina Inspectora depositará á nombre del Banco Provincial de la Rioja la cantidad de un millón y cuarenta y cinco mil pesos (1.045,000) en fondos públicos y le entregará oportunamente igual cantidad en billetes de la emisión encargada para él. El pago de estos fondos se atenderú con la suma depositada por el Banco Provincial en el Banco Nacional, á la orden de este Ministerio, según consta del boleto acompañado; á cuyo efecto se librarán las órdenes del caso al Banco Nacional, debiendo ser puesto á la orden del Banco Provincial el saldo que resulte después de pagado el . precio de los fondos públicos.

Art. 5° Pase ú la Oficina Inspectora para que reciba la declaración jurada del señor Gobernador de la Rioja y practique las demús diligencias que exige la ley, haciéndose oportunamente las publicaciones que prescribe el artículo 4° de la misma.

Art. 6° Comuníquese, etc.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO.