Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/234

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 234 —

el Bonco el derecho de percibir los intereses y la omortización que produzca el depósito.

Art. 6° Las ocriones que constiluyen el copitnl del Banco, serán de cien pesos oro sellado cado une, ol portador, y pagaderos en la forme que los estatutos lo establezcen.

Art. 7° El Banco comenzaró sus operaciones une vez suscrita la primera serie de cincuenta mil occiones, igual ú cinco millones de pesos oro sellodo, y realizado el cuorenla por ciento del valor suscrito.

Art. 8° Lo administración del Banco estarú á corgo de un Presidente y ocho Directores elejidos por la asamblea general de accionistns. Parn ser Presidente se requiere ser ciudodano orgentino.

Art. 9 Las opernciones del Bnnco serán controladns por un Inspector nombrndo por el P. E. y cuyo sucldo serů pogado por el eslablecimiento, Art. 10 Son deberes y otribuciones del Inspector: 1° Dor cuenta mensual nl P. E. de las operaciones que realice el Banco, acompañando el bolance respectivo.

2. Intervenir en la realización de las operaciones hipotecaries, poniendo su Visto Bueno.

3° Firmar lns obligeciones ó bonos hipotecarios que el Bonco emita.

4° Vigilor la marcho genernl del establecimiento, teniendo derecho i recabar de lo administreción, todos los ontecedentes i informes que creo necesarios.

5° Inspeccionoar la contnbilidad.

Art. 11, Las obligaciones ó bonos emilidos por el Bonco, serán nominales ó al portodor, y devengorán el interés ue designe el Directorio.

Art. 12. El rescate de las obligaciones ó bonos se horó: 1° Por anticipo del préstomo.