Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/235

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2 Por extinción natural dcl préstomo.

3° Por sorteo.

4° Por compro d licitnción.

Art. 13. La ópoca y el modo de pago de las oblignciones ó honos, serán fijndos por el Directorio. Cualquiero que sen la formn de los obligaciones, el Banco horé integromente su servicio al portador.

Art. 14. LAs oblignciones ó honos son reembolsables por cantidades, calculnrlas á amortizar la deudn en un término no menor de diez años, ni mavor de cuarento.

El Bonco puedo también emitir obligaciones á corto pla- 20, con ó sin amortización.

Art. 15. Las préstamos no podrán exceder del cincuenta por ciento del valor de lo propiedad ofrecida en garantio, opreriado por el Banco.

Art. 16. Los deudores tendrán derecho á anticipor ln amortizeción de sus préstamos, siempre que la cantidod entregado por anticipo represente, por lo menos, el diez por ciento del monto de la deuda.

Art. 17. En caso de onticipo, el deudor perderú ú fa- Vor del Bonco un trimestre de interés enlicipado.

Art 18. Cuando el Banco efectue préstamos cobrorú, ademús del interés y amorlización, una comisión anuol no mayor de uno por ciento, que con el interés y omortización, formari la cantided ó pagar duronte el lérmino del contrato.

Art. 19. Los préstamos que el Bonco hiciere, serún desde uno á cuarenta años de plazo.

Art. 20. Lns anuolidodes par préstamos hipolecnrios serán divididas por el Bonco en trimestres ó scmeslres que cobrará anticipados.

Art. 21. El Banco poga vencidos los intereses de los trimestres & semestres que corresponden á los oblignciones emitidas.

Art. 22. Cuando el deudor demorase el pogo de un