Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/266

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como mercoancio, exactomente como en los tiempos en que no hubi monedo nacional de oro y se cotizaba la noneda metdlica extronjera, es decir la onza de oro com exclusión de la Riojana (que era la única patria).

Ese error, el de considerar mercanela n lo monede nocional de oro, que como tal moneda puede ser recmplazoda en toda oblignción de entregar dinero por otru moneda nucional, según su valor corricnte, es el que estú perturbando todo el mecanismo comercial en que interviene lu monedo.

Es cuestionnble, pera adınisible, que antes y después de la colda de Rosas, cunndo en el papel monedo de lu Provincia de Buenos Aires se lefa: « La Provincia de Buenos Aires recomoce este billete por (tantos) pesos moneda corriente» sin expresar el valor en oro que represento ba y en época en que no hobfa más moneda corriento ó de curso legnl que el papel monedn, es cuestionable, decin, pero admisible, que en la Bolso de Comercio se pudiera comprar y vender moneda metúlico extrangera, ú onzas de oro.

Entonces no hobln Nacion, no hnbin sistemo monetario necional, no hubfa leyes de órden público que fijaran el volor de la monedo y que estatuyerun que los pagos convenidos en una monedn nacional, podrion hacerse en otra, por su valor corriente, lo que significa como cuestión de órden público, que no pueden excluirse de ningun pago los monedns nacionales de curso legal, por su valor corriente v, por consecuencia, que no pueden ser cosas rendibles lo una por la otra, desde que por la Ley, la una puede siempre y sin que persona algunn pueda oponersc, suslituir á la otra, á condición que se hago la sustitución por su valor corriente en el lugor del pago, lo que gnrante el precio fijodo.

Si so dijera que no es compra-venta la operación que se realizo en lns cotizaciones de la Bolse, que propiomente