aplicnción tiene el poder de derogar leyes de órden pů- blico, ton eseneinles al meconismo de los cambios y de los precios, como los enumerados en los artículos 619 del Codigo Civil, 702 del Código de Comercio y los demás que he citudo antes.
No vacilo, pues, en oconsejar á V. E. que en esta emergencin baga primor los intereses de la comunidud, defendidos por el Código Civil y por el Código de Comercio, sobre los intereses ilicitos que pretendan defenderse con el dos por mil que por lu Ley de Papel Sellado pegon al fisco los que bacen especulaciones con Ins monedas en lu Bolsa.
La Ley 2399 que declara legales las operaciomes de Bolsa solo puede, pues, referirse á las operaciones Itcitos, y en ningún caso á las que para llevarse d cobo, necesiton burlor leyes de orden público como son las que d la monedo se refieren.
Si en los Bolsas de comercio bubiero derecho pora clusificor las monedes nncionnles y excluir la sustitucióm de las unes por les otras, resultarla que las Bolsas pueden desvirtuor el objeto de la monedu y lo función d que la ley las destino, d saber chancelar deudas por su ralor legal y corriente. Y si ese derecho se reconoce d los bolsislas, quiere decir que tambićn lo tienen todos los habitantes de lo Repůblica y que son consecuencias inútiles las leyes de orden püblico sobre curso legal de las monedos, y que coda uno podrá excluir lu moneda que no le guste en los pogos que debon hacérsele. Esto, Excmoseñor, es desconocer la soberonfe nocional, lo quo importu delito en todos partes del mundo.
Fundado en estas consideraciones, excluyo de las llamedas operaciones de Bolsa que la Ley declera legales la compra y venta de monede de oro por monedo papel ó vice-verso, y pido d V. E. que se prolhiba en los Bolsas esas llemados operaciones y que se les clasifique con el