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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/271

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mono, como las malos cosechas, el temor de epidemins y por sobresaltos inspirados, como las ninrmgs de crisis en Froncia ó lIos vagas zozobras sobre peligros paro la puz curòpen.

No podría decir i V. E. cuol serla la formn exocla de la intervención de ln Tesorcria nacionnl en el mercado, porque no lhe podido aun estudiorla en sus delalles y porque la ejecución del decreto suprimiendo Ias cotiznciones en las Bolsas, puede dar lugor á situnciones voriadas é inprevistas; pero si puedo enticipor ú V. E. que el uso y monejo de los coudales de la Noción se horá siempre por onuncio půblico á fin de que á todos alconce el conocimiento de lo que va á hacerse y á fin de que puedun todos porticipur de las focilidodes que la Tesorería legoro á ofrecer.

A V.E. por lo demás, corresponderá resolver en cada medida que considere conveniente proponerle, y por lo tonto en cada portunidad podrá verificar su imporlanclo, He concluido, señor Presidente, la exposición que me propuse hacer pure justificar los proyectos presentados, pero debo ontes de terminor, decir dos polabros que completoran su inlención.

Al suprimir los operociones de oro en las Bolsas, busco trazor la primere línea de un plan que podría resumir en pocos rosgos: economizor lınsta donde sea posible la moneda de oro en los usos del comercio interno, haciéndolo intervenir en el menor oficio de garantizador do la moneda fiducioria y ouxiliar poderoso en su papel de chancelador de combios internacionoles.

Soy de los que creen que cuando un pals es deudor, no