Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/285

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de lus cosus y del 1rubnjo de los hombres, sirviendo á lo vez pnra medir todos los volores.

Huy pues necesidod en nucstra sociedad, de que la conlidad de moneda pucstn en su servicio, sea bastante, no solumente, pnra focilitar In sumo de lodns sus transacciones, sinó especiolmente, paro permitir que esos tronsacciones se verifiquen en las despurruniados agrupociones que constituyen ln poblución, y odemús que baya moneda hastante para lu tesnurizurión que lincen los hombres que nos llegon por centenores de milcs, y que, según leyes de la sociologio, tnrdun en dar confinnza al pois á qque llegon y lardan en entregor al fondo común del lrobnjo, su propio peculio por sus depósitos entre los bancos.

Poro responder á estos necesidndes de lo monedn bngtante y del ensonche y closticidad de su circulución bo sido dietuda la ley de buncos, y yn sabeis, que obedeciendo, sus prescripciones, se circulon por 15 bancos con copital de 20K1.000,000 y mús, billetes por ulgo mús de 150.000.( 0) de monedu de curso legal.

Esta ley respecto d monedn fiduciorie, responde á todns las exigencias del movimiento de progreso que vonmos hariendo d snltosacelerados.

Por su mecnnismo, lu noción puede darse ln moneda fiduciario que los exigencias reclomon, viniendo nuevos bancos i hocer nuevo circuloción, cuando sea necesario ó aumentondo los que existen, lo suma circulodn por ellos.

Pero la monedo fiducioria es solo moneda interna, y por si sola, no puede llenor los funciones que respondan de un lodo al movimiento de intercambios y del otro, á las exigencios de tesAurizución, propin ú Ins inusos humenas, que llegan y no tienen todnvfn confionza en el porvenir nacionol, ni en los bancos que recojen el aborro del trabnjo humnno.

El pols necesite, pues, además de su moneda fiduciarin, moneda metálica, y la necesita en cantidudes elúslicas,