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Se dirá que el fondo del Tesoro, no es bastante para responder á los propósitos de su crenciónproyecto provée no solamente á los medios de su renovación, sino también de su aumento gradual, puesto que destinúndose la mitad de la suma en oro que se entregue por ensanche de circulación fiduciaria, por nuevos bancos que se incorporen á la ley general, ó bancos actualmente acogidos, el fondo del Tesoro aumentarú con las emisiones y á menos de situaciones excepcionales, podrá pronto responder á un fondo de conversión definitiva, que no deberá resolverse hasta Pero el por los tener resuelta la cuestión monetaria ó sea la moneda ó monedas en que el billete ha de pagarse.

Ley núm. 2543 del 14 de Setiembre

Constitución del fondo de garantía en el Tesoro Nacional

Art. 1° Autorízase al P. E. para constituir en el Tesoro Nacional un fondo equivalente á 50.000,000 de pesos oro, formándolo de monedas y lingotes de oro y monedas y lingotes de plata de la ley de fino, pesos y valores que se determinan en la ley de monedas de 5 de Noviembre de 1881.

Este fondo podrú ser aumentado por los depósitos en monedas de oro ó plata argentina, que hicieren los bancos y el público.

Art. 2° Por el valor de 50.000,000 del fondo á que se