Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/302

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nacional y sujctos á las penas que para esos delitos señalan las leyes.

Serún igualmente considerados como falsificadores, los empleados del Tesoro Nacional que concurran á hacer circular certificados por mayor valor que el representado en oro ó plata efcctiva, en las arcas del Tesoro.

Art. 7 Los certificados de depósito de oro y plata que emita el Tesoro Nacional, hasta la concurrencia de un equivalente de 50.000,000 pesos oro, que deben constituir el fondo ordenado por el artículo 1°, se aplicarún por venta públicoa ú retirar billetes de curso legal ú los cambios que periódicamente fije el P. E.

Art. 8° Los billetes de banco que reciba el Tesoro Nacional, en virtud del artículo anterior, se entregarún ú medida que vayan recibiéndose, á la Oficina Inspectora de Bancos, para que ésta efectúe con éllos la amortizacion total de los billetes que actualmente circula el Banco Nacional. Entregada suma bastante á ese objeto á la Oficina Inspectora, el Tesoro Nacional adquirirú cédulas hipotecarias nacionales con los billetes que sign recibiendo por venta de certificados de depósito de oro y plata, y constituirá con esas cédulas, un fondo de reserva.

Art. 9° A medida que vaya sustituyéndose la emisión actual de billetes inconvertibles del Banco Nacional por certificados de depósito pagaderos al portador y á la vista en moneda de oro ó plata por el Tesoro Nacional, el P. E. retirará de la Oficina Inspectora de Bancos, los títulos de 4 /2 % dados en garantía de la circulación de los billetes inconvertibles retirados, y el Crédito Público anulará la inscripcion respectiva, haciéndola á nombre del Tesoro Nacional.

El P. E. podrá enajenar el todo ó parte de esos fondos públicos, vendiendolos aquí á los Bancos quo soliciten circular billetes dentro de los términos de las leyes