Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/313

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No debc, Honorablc Señor, preocupornos la moyor suma que tendremos como nación que pagar al exterior por el servicio de estas deudus, por cunnto el interés n papel de las actunles cédulos, se exporta en oro y ademds el prodigioso desenvolvimiento que ó nuestro comercio y producción ha de imprimir la inmigreción que nos llega, nos darú pora rescatar pronto todos esos valores, como ya nos ha dodo puro rescntar parte de la deuda pública externa, segun tuve oportunidal de señalnr en In npertura de vuestras sesiones, y como la experiencia de otros pueblos de América lo demuestro. Os digo lo mismo pora el eventualtsimo caso, de que el Banco Hipotecario tuviern que ocurrir ú recursos de sus reser- Vos ó ú rentas gencrales, para integrar el pogo de los dividendos á oro, por no buslor é ello, á cousa de deprecieción imprevista de lo moneda de curso legal, las sumns en que recibirá los intereses de las cédulas cangeadas por los bonos.

Las cédulas ú oro, como los bonos hipotecarios d oro que se os propone, tienen lea apreciable ventajo de locnli- 7urse en el cxterior, unn vez adquiridos allf, por cuonto olcanzando en el mercado exterior. el valor que d nuestro crédito se acuerda en él, esos lUtulos no pueden venir á ofrecerse en el mercodo interno sin pérdidu, puesto que pasará tiempo antes que alcancen aquí, el valor que allá se les dd. Este hecho trne la seguridod de que los bonos hipotecnrios á oro, no serán devucltos á nuestro mercado yque, por lo tanto, no omennzarún comola cédula á papol, venir ó llevarnos las lelrus de cambio ó el oro que tiene el poís, como hn sucedido antes, cuando los tencdores curopeos, por cualquier cousa, han querido desprenderse de ello ó especular con ella.

Esta proyecto como el onterior, responde como os lo decfa, á improvisar elementos de defensa monetaria y social, mientras la comunidad que tan poderosamente desen-