Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/314

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vuelve sus fuerzas, constituye organismos propios, que la indemnizen del crédito y de la ayuda exterior. Si en este caso como en el anterior, durante el período de transición, nos es necesario hacer sacrificios, tengamos la resolución de hacerlos, que éllos han de ser úmpliamente compensados en porvenir no lejano, si es que por los bienes y regularidad que pueden darnos, no se compensan en el presente.

¿ Habrá quienes cangeen las cédulas hipotecarias ú papel por bonos hipotecarios á oro? Desde luego el Poder Ejecutivo adquiriendo cédulas hipotecarias en el mercado con depósitos de papel que posće, podrá adquirir de esos bonos y por su colocación en exterior abrirles mercado y por ese medio convertir á oro la moneda de curso legal que tiene á su disposiciónconsiguiendo al propio tiempo por un mecanismo fácil, sin esfuerzo y regularmente, devolver á la comunidad los billetes de banco retirados de la circulación, por la venta del oro en los últimos meses.

A su vez los tenedores de cédulas en el exterior, se ampararían de las facilidades de una ley que les permita convertir á oro sus cédulas, y no duda el Poder Ejecutivo, que el bien de la conversión se realizarú con beneficio del crédito nacional y con adquisiciones importantes de numerario para nuestro mercado.