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Ley núm. 2666 del 8 de Noviembre

Emisión de cuarenta millones de pesos en bonos hipotecarios

Art. 1° Se autoriza al Bonco Hipotecorio Nacional parn emitir hasta la contidod de cunrenta millones de pesos en bonos hipotecorios de 4 % de interés y uno por ciento nnuol de omortizoción, ocumulativn, por sorteo y á la par.

Los intereses y omortizociones de estos honos serún servidos en oro.

Art. 2. El Direclorio del Bonco Hipotecorio Nacional, con acuerdo del Poder Ejecutivo, enngenard por séries sucesivas, los bonos creodos por el artículo anterior, pudiendo hacerlo en el exterior y modificnr en los contratos las condiciones de amortizoción.

Art. 3° El producto de estos bonos, convertido en moneda de curso legol, se oplicarú exclusivamente á prestamos hipotecarios en In Repúblien, á corto yi lorgo plazo, con ó sin amortiznción ocumulativo y con un interés que no podré bojar de ocho por ciento anunl, cobrando, además, una comisión de uno por ciento anual.

Art. 4° En la distribución de los préstamos el Directorio tendri presente la proporción 'establecide por la Ley N 2287 de 2 de Agosto de 1888.

Art. 5 Los privilegios y derechos del Banco en éstlos préstamos y los relaciones entre el Bnnco y sus deudores, se regirén por las disposiciones de la ley org:inicn del Banco (Ley 1804 de 24 de Setiembre de 1886).

Art. 6° El servicio de los bonos hipotecarios emitidos en