Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/337

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 337 —

poner en circuloción, sino por medio de préstnmos sobre hipotecns de bienes ralces, de conformidad con las prescripciones de su Ley Orginico.

La totolidad de las contidodes que el Banco perciha por interés y amortización será destruida por el fuego, dc manero que al terminor el décimo oño estorá totalmenle extinguida todo In contidad puesta en circulación.

Estos billetes tendrán curso legal y poder chnncelatorio, y los prestomnos que el Bnnco hagn conlribuirán de uno monero dirccta ó aliviar la cortero de los Bancas, focili- Lendo la circulnción generol de In moneda de curso legal.

Los beneficios del Bunco, constituirán igualmente un copitol de importancia que lo habilitori para funcionor en lo sucesivo de una mancro nis cnérjicn y directa en lo movilizución y volorización de In propiedod territoriul.

Con esle propósito el Poder ljecutivo somete d los deliberaciones de Vuestrn Honorobilidnd el odjunto provecto de ley y espera que merecerú vuesira sunción.

Dios guorde ú Vuestin Honorabilidad.

M. JUAREZ. CELMAN.

J. A. GARCIA.

Ley núm. 2701, del 16 de Julio

Emisión de 100 millones de pesca en billetes hipotecarios

Art. 1° Autorízase ol Bnnco llipotecario Nocional pira emitir, con garantlo de la Noción, hosto la contidad de