Mensaje relativo á la autorización acordada al Poder Ejecutivo para tcmar á cargo de la Nación el servicio de la deuda externa de las provincias.
Buenos Aires, Setienbre 39 de 1890.
AI Honorable Congreso de la Nación: El Poder Ejecutivo Nocional se halla asiduamente contraldo á estudior el estado genernl de las provincins pnra creor medios y recursos con que sacorlas de la situnción en que han quedado, v restablecer su movimiento economico y comerriol. La torea cs de suyo muy lento; pero hay asunlos que no dun espero por el momento, y que es menester arreglor purn desemharozor la morcho del Gobierno. Entre estos asuntos, el más grove y apreminnte es el de los ermpréstitos contratados por las provincios en el exterior, cuyo servicio comienza ó imponerse con alguna grovedod.
Aunque por un criterio estrictamente orreglodo, el Gohierno Nocional estó exento de responsnbilidades por préstomos que no tienen más corúcter que el de obligaciones puromente locales, es fücil comprender tombien que en el interés primordiol del crédito argentino, sostenido siempre sin locha y con inolterohle reguloridad; vole més que el Gobierno Nacionoal tome sobre st la represenlación de esas obligaciones, ontes que dar pretexto á vociferaciones y quejos por injustifticadas que fueran en derecho.
Una vez mes dorémos, pues, en el exterior ésta olra prueba solemne de nuestro buena fé, nún á fovor de acreedores, cuyo proceder, bien examinndo no estarta libre de tocha, ni tendría ton cloro derecho paro levan-