Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/392

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que informarú al Directorio sobre el valor del hien ofre cido en hipoteca, aconsejando la contidad que puede ncordurse, teniendo presente el art. 63 de la Ley Orgónieu. Ademós de constar esta informe en la solicitud, se llevorá un libro de actas en que se bngan consbar suscintamente los informes de la Comisión, firmando todos sus miembros. El mismo procedimiento se observari con relación á las solicitudes de préstamos mayores que remitan las Agencias.

Art. 14. Una vez hechas la revisión de los tftulos v ta nvaluación de todas las propiedades ó en su cnso de Jns referidas en el art. 5°, se procederi por el Presidente ó el Agente, á la clasificación de las snlicitudes que no ofrezcan dificultad, en las siguientes categorlas pera codo uno de los grupos de localidades que se expresan : Primer grupo: Copital.

Primero categorío : Terrenos ocupodos con cdificios y establecimientos fabriles pertenecientes al propietario del suelo.

Segundo categoria: Propiedades urbanas con edificios que produzcan renta.

Segundo grupo: Provincies Ganaderas, Corrientes, San Luis, Santiago y Territorios Nacionales.

Primera cntegoría : Compos cercados y poblados com .establecimientos de Gonaderfa.

• Segunda categoria: Compos cerendos y ezplotados con —Ganaderta y Agricultura.

  • Tercern categoria: Terrenos rurales poblados y cu tivados.

Cuarta categorla: Terrenos ocupados con edificios y establecimientos fabriles pertenecientes al propietario del suelo.

Quinto cotegorfu: Propiedades urbanes con edificios que produzcan renta.