Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/397

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que al objeto le designe el Dircetorio, de ucuerdo con el orticulo 8 de la Ley Orginica del Bonco y el 4 de éste Reglamento.

Art. 34. En los prèstnmos nmayores de cinco mI pusoslos Consejos de Administración enviarán al Dircrtorio un informe en la forma prevenido por el inciso 4 del orliculo 8° de la Ley Orgónica, y cópia nutorizndn de la relocion de los titulos de dominio, del informe del Abogado y de la tasoción, Arl. 35. Escriturndo un préstomo en una Agencia y satisfechos los gostos de tosación y cscrituros, se obonará en el acto al interesado con uncheque contra lo respectiva sucursal del Bonco Nacional.

Art. 36. Los solicitudes de transferencias que remitan las Agencias, deberón ser acompañadas de un informe firmodo por el Agente y dos Consejeros, los que bajo su responsobilidad manifesterán su opinion al respecto á la solvencia y condiciones de la persona pera quien se solicite la transferencia y el valor actual del innucble.

Análogo informe se remitirá con las solicitudes de división respecto al valor de ln propiedad y á la cquidad de la división pedida, CONTABILIDAD Art. 37. El Presidente d propuesta del Inspector Generul estublecerá lo contobilidod paru los préstamos en billetes de curso legol, en la Casa Matriz y Agencias, con arreglo á In Ley de ó de Setiembre de 1890, dispouniendo las columnos y encabezamientos de los libros, de modo que se puedon escriturar con claridod los antecedentes del préstarmo y servir á la estadisticn del Bnnco. El Inspector General redactari los asientos fundamentoles de esta contabilidnd, las fórmulas de tramitación y mecanismo interno, las toblos de amortización,