Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/400

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3° Que estando ya impresos--según lo han comunicado telegrúficamente los contratistas y se ha confirmado en la misma forma por nuestra Legación en Lóndreslos billetes de tipos mayores que se habian encargado, y que no sería posible teniendo que grabarse nuevas planchas, recibir los billetes respectivos con mayor celerídad que los ya impresos; 4° Que aun cuando estos últimos son para los Bancos Garantidos, pueden, sin embargo, ser usados por la Tesorería, distingiéndolos con un sello, de los creados por Ley de 3 de Noviembre de 1887, El Presidente de la República acuerda y- DECRETA: Artículo 1° La Oficina Inspectora de Bancos Garantidos procederú á hacer habilitar los doce y medio millones de pesos en billetes, venidos de Lóndres con la leyenda en blanco, ordenando previamente su impresión por la « Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco».

Art. 2° La misma Oficina habilitará igualınente de los billetes creados por Ley de 3 de Noviembre de 1887 con los rubros del Banco Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires, hasta la cantidad necesaria á completar los sesenta millones, autorizados por Ley de 5 de Setiembre del corriente año.

Art. 3° Podrá tambien habilitar, si la Oficina Inspectora lo estima conveniente, para los objetos espresados en el artículo anterior, los billetes que conserva en sus cajas con el rubro de « Banco Provincial de Mendoza. »

Art. 4° Comuniquese, publiquese, etc.

PELLEGRINI.

V. F. LÓPEZ.