de una competencia hostil y estrecha, por miserables ganancias de dinero, ó por rivalidades poco dignas de los principios severos y honrados del gobierno.
La Ley de Aduana contiene un recargo moderado al derecho que pesa sobre la importacion de alcoholes y bebidas alcohólicas, tabacos y algún otro artículo cuyo producto se destina exclusivamente ú reforzar los fondos de la Caja de Conversión, en la que se acumulan elementos para preparar la valorización del billete.
Se proyecta, ademús, la efectividad del derecho general á metálico, haciendo desaparecer esa anomalía de la Ley vigente en la cual figuran derechos ad-ralorem de 25 % ó de 50 %, que en lu prúctica se reduce ú un derecho de 17% ò de 34 %, segůn el caso y según las cotizaciones de la moneda legal.
Por otra parte, la Ley de Aduana prevée que los derechos ad-ralorem se perciban sobre el valor efectivo en depósito de las mercaderías. Por el sistema de cobrar solamente la mitad del derecho á metálico se perjudica la renta en casi una tercera paric y se carga con la odiosidad de los altos derechos sin retirar los beneficios consiguientes.
Las Leyes de sellos y de patentes han sido revisadas y se han incluido nuevas partidas que aseguran una distribución más equitativa de las contribuciones, siguiendo el propósito de hacer que todas las formas de riqueza contribuyan á los gastos de la comunidad en una proporción razonable y arreglada á las peculiaridades de cala industria ó á la forma mús ó ménos directa en que contribuya ú fomentar el progreso general, y á los provechos que su ejercicio ofrece.
En la Ley sobre importación se castiga ú las bebidas alcohólicas y las cervezas, y no habría razon para eximir de una contribución ú los artículos similares fabricados en el pats. Estos constituyen ya una industria