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te, hasta el completo pago del préstamo estipulado por la base 9ª de este contrato y del importe de su deuda actual con el dicho Banco. Cada trimestre se procederá á quemar ó inutilizar un número de billetes garantidos, que representen una suma igual á la entregada, hasta completar la suma de diez millones autorizada por la base 1ª.
11. Una vez que el Gobierno de la Nación haya pagado la cantidad que se le hubiere entregado, de acuerdo con lo establecido en la base 9ª y de la deuda que tiene actualmente con el Banco, cesarán los efectos del contrato.
12. Mientras dure la ejecución del presente contrato, el Gobierno Nacional no podrá autorizar en Buenos Aires la circulación de billetes de ningún otro Banco, y en cuanto al Banco Nacional, no podrá aumentar su circulación actual en esta Provincia ni constituir en ella casa de conversión; debiendo retirar toda su circulación de Buenos Aires, cuando el Gobierno de la Nación le haya pagado la deuda pendiente en esta fecha.
Desde la promulgación de la Ley Nacional que autorice este contrato, los billetes del Banco Nacional no se recibirán en pago de contribuciones nacionales en la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º Celebrado el contrato que se autoriza por el artículo 1º tendrán efecto legal las disposiciones contenidas en la presente ley.

Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Buenos Aires, Setiembre 20 de 1876.